REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 09 DE DICIEMBRE DE 2009.
AÑOS: 199° y 150°
EXPEDIENTE N° 14290-07.
DEMANDANTE: VICTOR FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-5.298.995, domiciliado en la Urbanización La Velita, Bloque II, Calle 16, casa N° 10, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE. ALEXANDER JOSÉ LOYO OLIVERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.550, de este domicilio.
DEMANDADOS: OLGA GONZÁLEZ y JOSÉ HUMBERTO YEPEZ REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-703.459 y V-18.553.225, respectivamente, domiciliados la primera en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Avenida Las Carmelitas, sector Las Carmelitas, Edificio Fer, Piso uno Apartamento 1-A, y el segundo en la Urbanización Los Tinajeros, Casa N° 15, de la Ciudad de Santa Ana de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE.
Este Tribunal de una revisión efectuada a las actas procesales observa: Que la presente demanda se admitió en fecha 08 de Octubre de 2007, iniciándose con el expediente N° 14290-07, ordenándose emplazar a los ciudadanos: JOSÉ HUMBERTO YEPEZ REYES y OLGA GONZÁLEZ, a fin de que comparecieran dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes al de constar en autos el resultado de la última de la citación que se hiciere; más Cinco (05) de termino de distancia que se le concede en razón de su domicilio, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.-m., a 3:30 p.m., a Dar Contestación a dicha demanda, comisionándose suficientemente a la Unidad de Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) del Área Metropolitana de Caracas y facultándose al ciudadano alguacil de este Despacho, a los fines de practicar las citaciones ordenadas, cursante a los folios del 01 al 34 del presente expediente.
En fecha 11 de Octubre de 2007, comparece por ante la Sala de despacho de este Tribunal, el Abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.550, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente proceso; estampando diligencia mediante la cual solicita copias certificadas del libelo de la demanda y su admisión. Igualmente solicita la apertura de Cuaderno separado a los efectos de la práctica de la Medida Preventiva de Secuestro del vehículo propiedad de la parte demandada, consignado emolumentos, cursante al folio 35 del presente expediente.
Por auto de fecha 01 de Noviembre de 2007, este Tribunal, ordenó librar las citaciones de la parte demandada; en virtud de que la parte interesada suministró las copias necesarias requeridas en el auto de admisión de la demanda en fecha 08 de Octubre de 2007, remitiéndoseles a la Unidad de Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) del Área Metropolitana de Caracas y entregándosele al Ciudadano alguacil de este Despacho, a los fines de practicar las citaciones ordenadas, cursantes al folio 38 del presente expediente.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, comparece el Alguacil por ante el Despacho de este Tribunal, estampado diligencia mediante la cual expuso que consigna Recibo de Citación que le fue entregado para citar al ciudadano JOSÉ HUMBERTO YEPEZ REYES, el cual no pudo localizar, cursante al folio 45 del presente expediente.
En fecha 15 de Abril de 2008, comparece por ante este Tribunal el Abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.550, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente proceso; estampando diligencia mediante la cual solicita que se cite mediante cartel al ciudadano JOSÉ HUMBERTO YEPEZ REYES, por cuanto el Alguacil de este Despacho, no pudo localizarlo, según diligencia estampada la cual riela al folio 45 del presente expediente, así como también solicita que la citación de la demandada OLGA GONZÁLEZ, sea remitida nuevamente al Tribunal correspondiente para su practica, por cuanto la anterior fue devuelta, cursante al folio 66 del presente expediente.
Por auto de fecha 16 de Abril de 2008, este Tribunal ordenó librar el Cartel de Citación, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose en la misma fecha, entregándosele Un (01) ejemplar a la Secretaria para su fijación en el lugar correspondiente y otro igual se entregó a la parte interesada para su publicación por los Diarios “EL NUEVO DÍA” y “LA PRENSA”, así como también se libró la citación de la ciudadana OLGA GONZÁLEZ, comisionándose suficientemente a la Unidad de Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) del Área Metropolitana de Caracas; y designo como Correo Especial al Abogado ALEXANDER LOYO, a los fines de que gestione la citación de la prenombrada ciudadana, cursante al folio 67 del presente expediente.
En fecha 08 de Mayo de 2008, comparece por ante este Tribunal el Abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.550, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente proceso; estampando diligencia mediante la cual solicita copias simples de los folios 1, 2, 3, 33 y 34, a los efectos de dar cumplimiento al auto de fecha 16 de Abril del 2008, consignando emolumentos, cursantes al folio 69 del presente expediente.
Por auto de fecha 15 de Mayo de 2008, este Tribunal ordena expedir Copias Certificadas solicitadas en fecha 08 de Mayo de 2008; autorizándose suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada CECILIA HANSEN FANEITE, titular de la cédula de identidad N° V- 12.736.460, para que certifique dichas copias, previa confrontación con sus originales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, cursante al folio 70 del presente expediente.
En fecha 21 de Julio de 2008, comparece por ante este Tribunal el Abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.550, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente proceso; estampando diligencia mediante la cual consigna ejemplar del Diario “EL NUEVO DÍA”, de fecha 11/06/2008 en cuya página 42 aparece inserto el Cartel de Citación librado al demandado ciudadano JOSÉ HUMBERTO YÉPEZ REYES, cursante al folio 72 del presente expediente, agregándolo el Tribunal en fecha 23 de Julio de 2008, cursante al folio 73 del presente expediente.
Por auto de fecha 23 de Julio de 2008, este Tribunal ordena librar la Citación a la ciudadana OLGA GÓNZALEZ, conforme a lo ordeno en el auto de fecha 16 de Abril de 2008. Igualmente ordenó la publicación del Cartel de Citación en el Diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, de la demandada ciudadana OLGA GONZÁLEZ, librado en fecha 16 de abril de 2008, cursante al folio 73 del presente expediente.
En fecha 23 de Julio de 2008, comparece por ante este Tribunal el Abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.550, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente proceso; estampando diligencia mediante la cual consigna ejemplar del Diario “EL NUEVO DÍA”, de fecha 11/06/2008 en cuya página 42 aparece inserto el Cartel de Citación librado al demandado ciudadano JOSÉ HUMBERTO YÉPEZ REYES, cursante al folio 72 del presente expediente, agregándolo el Tribunal en fecha 23 de Agosto de 2008, cursante al folio 73 del presente expediente.
Por auto de fecha 12 de Agosto de 2008, comparece por ante este Tribunal el Abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.550, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente proceso; estampando diligencia mediante la cual consigna ejemplar del Diario “EL FALCONIANO”, de fecha 30 de Julio de 2008, en cuya página 10 aparece inserto el Cartel de Citación librado al demandado ciudadano JOSÉ HUMBERTO YÉPEZ REYES, cursante al folio 79 del presente expediente, agregándolo el Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2008, cursante al folio 80 del presente expediente.
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2008, el Tribunal acuerda librar oficio a la Unidad Receptora y Distribuidora del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita información sobre el despacho de citación el cual le fue remitido, con Oficio N° 0820-675, de fecha 23 de Julio de 2008, cursante al folio 77 del presente expediente.
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2008, este Tribunal ordena agregar a los autos el resultado de comisión remitida del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Oficio N° 2068-2.008, de fecha 21 de Octubre de 2008, cursante al folio del 83 al 98 del presente expediente.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, comparece por ante este Tribunal el Abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.550, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente proceso; estampando diligencia mediante la cual solicita que se cite mediante cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana OLGA GONZÁLEZ, por cuanto no se pudo localizar, según diligencia de fecha 17 de Octubre de 2008, estampada por el Alguacil del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, cursante al folio 89 del presente expediente.
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2008, este Tribunal ordena librar el Cartel de Citación de la ciudadana OLGA GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose al JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que la Secretaria fije Un ejemplar de dicho Cartel, librándose en la misma fecha, cursante al folio del 100 al 103 del presente expediente.
Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2009, este Tribunal ordena agregar a los autos el resultado de comisión remitida del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Oficio N° 1976-09, de fecha 24 de Septiembre de 2009, cursante a los folios del 104 al 116 del presente expediente, en la cual la Secretaria de ese Juzgado expone lo siguiente:” Hace constar que desde la fecha 29 de Enero de 2009, hasta la fecha 24 de Septiembre de 2009, la parte interesada en la presente comisión N° AP31-C-2009-00334, no cumplió con las expensas para el traslado de dicha Secretaria para los fines de fijar el cartel de citación, es por lo que procedió a consignar el referido cartel en al presente comisión, todo conforme a lo establecido a la Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio del año dos mil cuatro (2004), bajo la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Veliz”, cursante al folio 113 del presente expediente.
Ahora bien observa esta Juzgadora en la actas procesales; que el demandante de autos no consignó los emolumentos o en su defecto el traslado de la Secretaria del JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y la Secretaria de este Despacho, a los fines de fijar los mencionados Carteles en la morada, oficina o negocio de los demandados ciudadanos: OLGA GONZÁLEZ y JOSÉ HUMBERTO YÉPEZ REYES, no cumpliendo con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual se transcribe así:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro……………..”
Ahora bien observa esta juzgadora; que en el caso que nos ocupa, que desde las fechas: 16 de Abril de 2008 y 19 de Noviembre de 2008, en que el Tribunal libró los Carteles de Citación de los ciudadanos: OLGA GONZÁLEZ y JOSÉ HUMBERTO YEPEZ REYES, hasta la presente fecha, el demandante no cumplió con lo establecido en el prenombrado artículo 223 eiusdem; transcurriendo más de Un (01) año, sin que las partes hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento, y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Este Tribunal con aplicación de dicha norma legal, y ratificado en sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de Junio de 2007, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.
La doctrina señala que la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un tiempo determinado (anual, semestral, mensual), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
El autor patrio Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo ll. Pág. 372-373, afirma lo siguiente:
“…Para que la perención se produzca, se requiere la inactividad de las partes. La inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos del procedimiento, no los realizan; pero no del Juez, porque si la inactividad del Juez pudiese producir la perención, ello equivaldría a dejar el arbitrio de los órganos del Estado la extinción del proceso……………”.
La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia (…) “
Se tiene, pues, que la perención de la instancia es la figura que extingue el proceso en virtud de la inactividad de las partes prolongada por un cierto tiempo, y se encuentra determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actividad omisiva de las partes y/o del Juez; y finalmente, una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año, o de un semestre o de treinta días.
Las mencionadas condiciones objetivas, subjetivas y temporales de la perención revelan que su fundamento está en que la inactividad de las partes entraña una renuncia a continuar la instancia y en la conveniencia de que el estado se libere de la obligación de proveer sobre la demanda, después de ese período de inactividad prolongada……….
Aplicando lo expuesto al caso de marras, es evidente que en fechas: 16 de Abril de 2008 y 19 de Noviembre de 2008, en que el Tribunal libró los Carteles de Citación de los ciudadanos: OLGA GONZÁLEZ y JOSÉ HUMBERTO YEPEZ REYES, hasta la presente fecha, el demandante no cumplió con la obligación de consignar los emolumentos o en su defecto el traslado de las prenombradas Secretarias; a los fines de fijar los mencionados Carteles en la morada, oficina o negocio de los prenombrados demandados; como lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y se debe declarar la perención y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el Procedimiento de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORAL Y LUCRO CESANTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE, presentada por el Abogado ALEXANDER JOSÉ LOYO OLIVERA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VICTOR FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Contra de los ciudadanos: JOSÉ HUMBERTO YEPEZ REYES y OLGA GONZÁLEZ.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay Condenación en Costas.
Se deja Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 eiusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
NOTA: La anterior Decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo la hora de las 11:00 a.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
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