REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 9543

DEMANDANTE: GIOVANNI JOSE ARÈVALO ROJAS
Apoderada Judicial: Abog. LISBETH DÌAZ PETIT
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “SERVICIOS PROFESIONALES, C.A.” (SERPROCA).
MOTIVO: INTIMACIÓN
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Se inicio la presente causa mediante Demanda interpuesta por la Abogada Lisbeth Díaz Petit, titular de la cédula de identidad Nº V-11.766.312, inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.360, actuando en nombre y representación de los Derechos e Intereses del ciudadano GIOVANNI JOSE AREVALO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.706.092; en su carácter y cualidad de endosataria en procuración para el cobro de instrumento mercantil a favor del pre-identificado Giovanni José Arévalo Rojas; en contra de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS PROFESIONALES, C.A.” y del ciudadano ARGENIS NAPOLEON FLORES PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.795.003; en su carácter de Avalista; por Intimación, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2009, se Admitió la demanda y se ordenó Intimar al ciudadano ARGENIS NAPOLEON FLORES PETIT, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS PROFESIONALES, C.A.”, para que pague al demandante apercibido de ejecución, en el término de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su Intimación.
Seguidamente, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2009, diligencio la Abogada Lisbeth Díaz, con el carácter de autos, mediante la cual manifestó la dirección en la cual debía practicarse la Intimación ordenada, asimismo; consignó Copias Simples del Libelo de la demanda y auto de admisión, a los fines de que se libre la respectiva compulsa y Copias Simples de la totalidad del expediente para la Apertura del Cuaderno de Medidas en la presente causa.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2009, recayó auto del Tribunal, acordando librar Boleta de Intimación y Aperturar Cuaderno de Medidas.
Luego de lo anterior expuesto, en fecha treinta (30) de Noviembre de 2009, comparecieron los ciudadanos Lisbeth Díaz Petit, Abogada, actuando en nombre y representación de los Derechos e Intereses del ciudadano GIOVANNI JOSE AREVALO ROJAS, denominado “DEMANDANTE” por una parte; y por la otra, comparece el ciudadano ARGENIS NAPOLEON FLORES PETIT, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS PROFESIONALES, C.A., asistido en este acto por el Abogado Nestor Antonio Goitia Guillen, inscrito en el IPSA bajo el Nª 134.762 parte DEMANDADA en el presente juicio; tal y como se hace constar en los autos; mediante la cual solicitan al Tribunal HOMOLOGAR la TRANSACCION en los términos por ellos establecidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil;
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Establece el artículo 256 Ejusdem;
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. ”

…. De la interpretación que se hace en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento, es indudable expresar, que al demandante y el demandado legalmente, se le da la posibilidad de celebrar Transacciones y Convenir el procedimiento en cualquier estado y grado de la causa.
D E C I S I O N

En virtud de la Transacción efectuada por las partes, los ciudadanos Lisbeth Díaz Petit, Abogada, actuando en nombre y representación de los Derechos e Intereses del ciudadano GIOVANNI JOSE AREVALO ROJAS, denominado “DEMANDANTE” por una parte; y por la otra, comparece el ciudadano ARGENIS NAPOLEON FLORES PETIT, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS PROFESIONALES, C.A., parte DEMANDADA en el presente juicio; asistido en este acto por el Abogado Nestor Antonio Goitia Guillen de conformidad con los artículos citados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Transacción efectuada; en lo que respecta al ARCHIVO del expediente, el Tribunal se abstiene a tal pronunciamiento hasta tanto no se constate en autos el cumplimiento total de la Transacción efectuada.
Se ordena expedir dos juegos (02) de Copias Certificadas solicitadas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 pm, se registró bajo el Nº 297 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin