REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
EXPEDIENTE Nº 9552.
DEMANDANTE: HILDA PINEDA PACHECO.
DEMANDADO: FIDIAS REVILLA.
MOTIVO: DESALOJO.
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la ciudadana HILDA PINEDA PACHECO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.414.853, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente asistida del abogado Ramón Navas, inscrito en el IPSA bajo el número 26.355, mediante la cual demanda al ciudadano FIDIAS REVILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.180.769, por Desalojo de Inmueble.
Que por distribución en fecha 03 de Diciembre del 2009, correspondió a este tribunal el conocimiento del procedimiento de la presente causa.
Así mismo se evidencia del contenido de libelo de la demanda que la parte actora expone: “… Estimo la presente demanda en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs F. 25.000.00,) ….”
El tribunal para resolver observa:
Según resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficinal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, estableció la competencia por la cuantía de los Tribunales de Municipios, en lo equivalente a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), es decir, que multiplicado por 55 que es el valor de la unidad tribunal a los actuales momentos, es de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,00); así mismo establecido la competencia por la cuantía de los Tribunales de Primera Instancia, los cuales deben conocer de las demandas cuya cuantía este estimada en mas de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,00).
En el presente caso tenemos que la demanda ha sido estimada en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs F. 25.000,), estando por debajo de la cuantía establecida a los tribunales de Primera Instancia, por lo que el Tribunal competente para conocer de la misma es el Tribunal Distribuidor del Municipio Carirubana del Estado Falcón, por tanto considera este tribunal debe declararse incompetente por la cuantía para seguir conociendo de la presente demanda, en consecuencia debe declinarse la competencia al Juez Distribuidor del Municipio Carirubana del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía, para conocer de la presente solicitud, hecha por la ciudadana HILDA PINEDA PACHECO contra el ciudadano FIDIAS REVILLA.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, que le corresponda conocer.
Publíquese, Regístrese. Remítase con oficio.
Déjese copia certificada del presente fallo del archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo J Bracho.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña.
La anterior decisión quedo anotada en el libro de sentencia bajo el Nº 301 siendo la hora 11:20 a.m. Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña.
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