REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 2.175-09

 SOLICITANTE: ELIS JOSÉ MACHO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.926.805, de este domicilio.
 APODERADA JUDICIAL APUD-ACTA: Abogada: AÍDA HENRÍQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.644.322, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.669.
 MOTIVO: Rectificación de Partida

En fecha 05 de octubre de 2009, el ciudadano: ELIS JOSÉ MACHO PALENCIA, debidamente asistido por la Abogada: Aída Henríquez, antes identificados; mediante escrito solicitó la rectificación de su partida de Nacimiento, con el objeto de pedir la rectificación para que se corrija su segundo nombre, que es ELIS JOSÉ y no como aparece asentado: ELIS JESÚS.
Alega el solicitante, que esta disparidad en su partida de nacimiento con relación a su cédula de identidad le ocasiona graves problemas para resolver asuntos legales, debido a que en todos sus actos civiles tienen relación con su identidad; es por lo que pide que se emplace a cualquier persona contra quien pueda obrar esta solicitud y se provea lo atinente a el procedimiento respectivo, y que se ordene la corrección de su partida de nacimiento asentada con el N° 29, correspondiente al año 1966, en los Libros de Registro de Nacimientos que se llevan por el Municipio Pecaya, Distrito Bolívar (hoy Municipio Sucre, Parroquia Pecaya) del Estado Falcón.
En fecha 07 de octubre de 2009, el Tribunal le dio entrada a la anterior solicitud y se admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se libró cartel de emplazamiento y notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público; fijándose el término de diez días de despacho siguientes a que conste en autos el resultado de los emplazamientos, para que tenga lugar el acto concerniente. (f. 09)
En fecha 14 de octubre de 2009, el Alguacil deja constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. Y en fecha 09 de noviembre de 2009, el solicitante de autos, consigna el ejemplar del periódico con la publicación del cartel de emplazamiento; el cual fue agregado por el Tribunal en la misma fecha. (f. 12 al 14 y 16)
En fecha 09 de noviembre de 2009, el solicitante de autos, confiere poder apud acta a la Abog. AÍDA HENRIQUEZ, para que lo represente en el presente procedimiento; a quien el Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2009 la toma como parte en el presente expediente. (f. 15 y 17)
En fecha 02 de diciembre de 2009, la parte solicitante presenta escrito de promoción de pruebas, constante de un folio útil y un folio anexo; el cual el Tribunal ordenó agregar a los autos en la misma fecha. (f. 18, 19 y 20).
En fecha 03 de diciembre, el Tribunal admitió todas las pruebas promovidas por la parte solicitante, salvo su apreciación en la definitiva. (f. 21).

Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos que no compareció ninguna persona a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento, asimismo, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, entre las documentales presentadas por el solicitante, se encuentran las siguientes:
En su escrito de solicitud presentó:
- Copia certificada de Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 29, folio 16 y vuelto, del Tomo Duplicado de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Pecaya, Distrito Bolívar (hoy Municipio Sucre, Parroquia Pecaya) del Estado Falcón, correspondiente al año 1966; expedida en fecha 07-09-2009, por el Registro Civil Principal del Estado Falcón. (f. 02)
- Copia certificada de Partida de Nacimiento, N° 29, correspondiente al año 1966, expedida por el Secretario encargado de la Alcaldía del Municipio Pecaya, Distrito Bolívar del Estado Falcón, expedida en fecha 12-05-1988. (f. 03).
- Copia simple de cédula de identidad, correspondiente al ciudadano: MACHO PALENCIA ELIS JOSÉ, titular del número 9.926.805. (f. 04)
- Boleta de Retiro, expedida en fecha 22 de septiembre de 1983, por el Director del Ciclo Combinado “Ángel Queremel”, La Cruz de Taratara, Estado Falcón, a nombre de MACHO PALENCIA ELIS JOSÉ. (f. 05)
- Comprobante de Opción al Certificado de Educación Primaria, que se otorga a MACHO PALENCIA ELIS JOSÉ, suscrito en fecha 02 de julio de 1980, por el Director y Maestro del Plantel Félix Valois Leal, ubicado en el Distrito Bolívar, Municipio Sucre, del Estado Falcón. (f. 06)
- Constancia de Conducta, expedida en fecha 22-09-1983, por el Director de la C.C. “Ángel M. Queremel”, La Cruz, Estado Falcón, al alumno: MACHO ELIS JOSÉ. (f. 07).

Dentro de la articulación probatoria, la parte solicitante promovió:
- Documento contentivo de los datos filiatorios correspondientes al ciudadano: ELIS JOSÉ MACHO PALENCIA, expedido en fecha 01-12-2009, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos filiatorios, del Ministerio del Interior y Justicia. (f. 19).

Estas documentales demostraron que evidentemente existe error en el nombre del solicitante en su partida de nacimiento; por cuanto se asentó a ella su nombre como ELIS JESÚS, cuando lo correcto es ELIS JOSÉ; y así se decide.

Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ELIS JOSÉ MACHO PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 9.926.805; en la forma siguiente: en donde se asentó su nombre como ELIS JESÚS, se debe rectificar a: ELIS JOSÉ, que es lo correcto; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Parroquia Pecaya del Estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:40 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libraron los oficios N° 2510-______, al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón y N° 2510-_______, al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ