REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro: 02 de DICIEMBRE de 2009
Años: 199º Y 150º

Vista la solicitud de Justificativo Judicial de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el Nro. 506, presentada por ciudadano ANTONIO JOSÉ DÍAZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.167.019, domiciliado en el Barrio San José, Calle Arismendi, casa Nro. 26, de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, asistido por el abogado ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, Inpreabogado Nro. 100.540, visto y examinado los recaudos que acompañan a la presente solicitud: acta de defunción y acta de Nacimiento, y evacuado los testigos como ha sido el mismo por ante este Despacho. Este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39 - 152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que el niño EDUARDO ANTONIO DIAZ PIRONA, VENEZOLANO, MENOR DE EDAD, falleció Ab-intestato en fecha 03 DE MARZO DEL AÑO 2009, DECLARA al mencionado ciudadano ANTONIO JOSÉ DÍAZ BRACHO como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de PADRE del menor EDUARDO ANTONIO DIAZ PIRONA. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DOS (02) días del mes DICIEMBRE de 2009. Entréguese el presente original al interesado. Lcda. Adriana Oduber
La Juez Titular. La Secretaria Titular.
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta.
Nota: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 11:30 de la MAÑANA. Conste.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta.