REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 02 de Diciembre de 2009
Años: 199º y 150º
Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento, que por distribución de fecha 17/11/2009 correspondió a este Tribunal, presentado por la ciudadana: BEYSE MERCEDES GARCÍA LAZARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.617.146, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, asistida por la Abogado DUSLE ÀLVAREZ TÙA, inscrita en el Inpreabogado Nº 59.434, mediante el cual consigna copias certificadas por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón de su Acta de Nacimiento y por el Registro Principal del Estado Falcón y solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento N° 2900, de los libros de Nacimiento de la actual Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, la cual riela al Folio 486, correspondiente al año 1989. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que, se le da entrada quedando anotado con el Nº ______, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes y la admite con sus recaudos. Se observa en la misma, que por error involuntario en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: BEYSE MERCEDES GARCÍA LAZARO, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, en la partida de nacimiento de la ciudadana, el funcionario redactor cometió los siguientes errores de transcripción:
El número de cédula de identidad del padre de la solicitante de autos, ya identificada, fue asentado de la siguiente manera: 10.782.378, siendo eso incorrecto, cuando LO CORRECTO es: 10.702.378.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexados a la presente solicitud se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error material en la partida de Nacimiento; éste Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: BEYSE MERCEDES GARCÍA LAZARO, en la forma siguiente:
En donde transcribieron incorrectamente el número de cédula de identidad de su PADRE de la manera siguiente: 10.782.378, debe decir: 10.702.378, que es lo correcto.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 199 DE LA INDEPENDENCIA y 150 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:05 AM., previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta