REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIARNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana De Coro, 02 de DICIEMBRE De 2.009
AÑOS; 199° y 150°

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el Ciudadano ALEXIS JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.359.669, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.489.344, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.864, ambos con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos bajo el Nro.___________.- Por cuanto se observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, y a disposiciones expresa en la ley, SE ADMITE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.- Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
“…Consta en Acta de Defunción de mi progenitora Nº 11; de fecha 20/03/1998, cuya copia certificada anexo a la presente solicitud emitida por el Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicitada por mi persona en fecha 17/11/2009, la misma indica que mi difunta madre adoptiva ciudadana MARIA PETRONILA ACOSTA MADURO, falleció en la población de Churuguara, el DÍA QUINCE (15) DE MARZO DE 1.998, a los sesenta y nueve (69) años de edad, hija del ciudadano PEDRO ACOSTA y de la ciudadana CASTA MADURO DE ACOSTA, ambos difunto, es el caso que por error involuntario se señalo que “NO TUVO HIJOS NI TAMPOCO DEJA BIENES DE FORTUNA...”, Señala el solicitante de autos que en los asientos de Registros de Defunciones, llevados por la autoridad Civil del Municipio Federación del estado Falcón, fue omitido en dos (2) circunstancias de hechos 1ERO.- OMITIERON INCLUIRME en la misma como hijo adoptivo, ello según se desprende del acta de nacimiento Nro. 502, de fecha 26/12/1947, librado por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón de fecha 03/11/2009, y la 2DA, QUE SI TENIA BIENES DE FORTUNA, los cuales devienen de la sucesión de PEDRO ACOSTA Y CASTA MADURO DE ACOSTA (MIS ABUELOS MATERNOS HOY DEFUNTOS), tal como se desprende de documentos anexos, es por ello que solicito como en efecto lo hago que de conformidad con la Ley ordene la rectificación del Acta de Defunción del Registro Civil Principal del Estado Falcón.
Ahora bien, observa este Tribunal de un análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, se evidencia del error material. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIARNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano ALEXIS JOSE ACOSTA, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 11; de fecha 20/03/1998, tomo duplicado de los libros de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil del Municipio Autónomo Federación.- SEGUNDO: Se ordena al REGISTRADOR CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, corregir dicha acta en lo referente a colocar DEJO UN HIJO ADOPTIVO DE NOMBRE ALEXIS JOSE ACOSTA, ello según se desprende del acta de nacimiento Nro. 502, de fecha 26/12/1947, librado por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón de fecha 03/11/2009. TERCERO QUE SI TENIA BIENES DE FORTUNA, LOS CUALES DEVIENEN DE LA SUCESIÓN DE PEDRO ACOSTA Y CASTA MADURO DE ACOSTA (HOY DEFUNTOS), tal como se desprende de documentos anexos.
Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 199 DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:34 Pm., previo el anuncio de Ley. Conste. Lcda, Adriana Oduber Garvett
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta

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