REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 07 DE DICIEMBRE DE 2009.
AÑOS: 199º Y 150º

Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por el JESÚS MARIA MOLINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 745.788, de este domicilio, actuando en su carácter de viudo de la ciudadana: ADDA YOLANDA TALAVERA DE MOLINA y apoderado judicial de sus hijos ciudadanos: YOLADDA MARIA MOLINA TALAVERA, ANTONIO JOSÉ MOLINA TALAVERA, GRACELIA ESTHER MOLINA TALAVERAS Y JESÚS RAFAEL MOLINA TALAVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.524.978, V-9.511.078 y V-11.806.352 y 9.511.077, asistidos en este acto por la abogada DUSLE MARIA ÁLVAREZ TUA, inpreabogado Nro. 59.434, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, las Actas de Matrimonio, de Defunción, de Nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud. Este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que la ciudadana: ADDA YOLANDA TALAVERA DE MOLINA, falleció Ab-intestato en fecha: 17 de Junio de 2009, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: JESÚS MARIA MOLINA GARCÍA, (VIUDO), YOLADDA MARIA MOLINA TALAVERA, ANTONIO JOSÉ MOLINA TALAVERA, GRACELIA ESTHER MOLINA TALAVERAS Y JESÚS RAFAEL MOLINA TALAVERA, todos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 745.788, 7.490.483, 10.702.100, 11.800.188, 13.724.608, 15.310.403, 18.198.753 Y 20.570.415, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Siete (07) días del mes Diciembre de 2009. Entréguese el presente original al interesado. (Josefa López Guillote).
La Juez Titular.

Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular.

Abg. Mariela Revilla Acosta.

NOTA. Nota: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 1100 de la Mañana. Conste.
La Secretaria Titular.

Abg. Mariela Revilla Acosta.