REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIARNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana De Coro: 07 de Diciembre De 2.009
AÑOS; 199° y 150°

Vista la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y sus anexos presentada por el Ciudadano: MILAGRO TERESITA DIEZ DE CUBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.791.368, domiciliada en la calle Zulia, casa Nro. 607, del Campo Medico en Judibana, actuando como apoderado judicial de la solicitante de autos el abogado en ejercicio, WILMAN CASTRO MACIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.729.-
Admitida la presente solicitud, en fecha 23/09/2009, se ordeno librar boletas de citación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico, así como la publicación de un cartel de citación en El Diario el Universal a los fines de emplazar a cuantas personas afectadas o estén interesadas en la presente solicitud. Cumplido con lo anterior y por cuanto, se observa que el Fiscal del Ministerio Público no realizo observaciones al respecto, así como tampoco comparecieron personas interesadas en la solicitud.
Y por cuanto de la revisión de los documentos anexados a la presente solicitud se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error material en la partida de nacimiento signada con el Nº 1813; correspondiente al año 1958, el funcionario redactor cometió el error involuntario al transcribir el nombre de la MADRE de la referida ciudadana, de manera incorrecta, como GUILLERMINA DE DIEZ, siendo lo correcto GUILLERMINA PEÑA ROMERO DE DIEZ, , por lo que, éste TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MILAGRO TERESITA DIEZ DE CUBA, en la forma siguiente:
1. En donde transcribieron incorrectamente GUILLERMINA DE DIEZ, debe decir GUILLERMINA PEÑA ROMERO DE DIEZ ya que es el nombre correcto de su madre.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en Santa Ana de Coro, a los SIETE (07) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL NUEVE (2009). Años: 199 y 150.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López La Secretaria Titular,

Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:15 pm., previo el anuncio de Ley. Conste. Lcda. Adriana Oduber
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta