REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

SANTA ANA DE CORO: 07 DE DICIEMBRE DE 2009
AÑOS: 198° Y 150°

Vista la diligencia presentada por la ciudadana: NERIS MAGDALENA SIRITT PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.140.126, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el abogado ORLANDO ENCINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 78.209, mediante la cual consigna documentos requeridos por este Tribunal: Datos Filiatorios y Copia de La Cedula de Identidad. En consecuencia se ordena agregarlos a los autos con que se relacionan, este Tribunal ordena la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO Nro. 529, y ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 159, de los libros de Nacimiento y de defunciones del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1966 y 2009, respectivamente. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos.
Se encuentra en la misma que por error involuntario en la PARTIDA DE NACIMIENTO y el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: JOSÉ RAFAEL SIRITT, (hoy difunto) el funcionario redactor cometió el error de transcribir el nombre y apellido de su MADRE ciudadana: NERIS MAGDALENA SIRITT PETIT, como MERY MAGDALENA SIRIT PETIT, siendo eso incorrecto, cuando lo correcto es NERIS MAGDALENA SIRITT PETIT.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia del error material en la partida de Nacimiento. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO y ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: JOSÉ RAFAEL SIRITT, (hoy difunto), en la forma siguiente: en donde transcribieron el nombre y apellido de su MADRE como MERY MAGDALENA SIRIT PETIT, debe decir NERIS MAGDALENA SIRITT PETIT, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo déjese copia cerificada de esta decisión para el archivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 199 DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 Am., previo el anuncio de Ley. Conste. Josefa López Guillote.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta