REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 23 de diciembre de 2009
AÑOS: 198° y 149°
EXPEDIENTE N°. 2009-462
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PRIVADA: SACHENKA GOITIA SANCHEZ
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA TEMPORAL: RUT GONZALEZ
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ MARQUEZ
En el día de hoy, 23 de diciembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y verificándose la presencia de las partes, se procedió a la celebración del acto. Presente la Abogada en ejercicio: SACHENKA GOITIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.767.874, con domicilio Procesal: calle 8, sector 2, casa N°. 1, Urbanización Las Margaritas, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 68.791, a los fines de asumir la defensa de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, según designación que ríela en el expediente, quien acepta el cargo de defensora privada para el cual ha sido designada, tomándole seguidamente el Juramento de Ley. Acto seguido, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos de HURTO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 4 y 5, del artículo 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicitando la detención preventiva para asegurar la comparecencia de los imputados a la audiencia preliminar, tal como lo establece el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el delito imputado es merecedor de la sanción privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 ejusdem, además de las consideraciones explanadas en el escrito de presentación. En cuanto a la solicitud del acto de reconocimiento en rueda de individuos, desisto de la misma, por cuanto en ésta audiencia se encuentra presente la victima de éste procedimiento Ciudadano LUIS EDUARDO RAMIREZ CANCHICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 20.550.795, lo cual hace inoficiosa su práctica, y para lo cual solicito se le de el derecho de palabra, por cuanto ha sido amenazado en éste recinto judicial. Por último, solicitó se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó a los imputados la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no les ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Los adolescentes expresan que no va a declarar en éste acto, quedando plenamente identificados con sus Cédulas de identidad laminadas, de la forma siguiente: IDENTIDADES OMITIDAS. Presente el Ciudadano LUIS EDUARDO RAMIREZ CANCHICA, expresó: “Ayer salí de mi casa normal, como todos los días los muchachos del mismo edificio donde yo vivo, me preguntaron que había pasado con la moto, que si la había recuperado, y yo les dije que si que ese mismo día la policía la recupero en Brisas de Santa Elena, por detrás del Portugués y me dijeron que quien había sido, y yo les dije que habían sido la misma gente que se las pasa con nosotros, me respondieron que no, que como había sido que eran la misma gente de aquí del barrio, y estando hablando con ellos, llegaron varias personas de ahí del Brisas de Santa Elena, me preguntaron que quien había sido, yo respondí lo mismo, y me dijeron que iba a hacer, yo les respondí que no quería problemas y que quería mi moto como estaba, me respondieron que si que era lo mejor, por que sino me iba a buscar problemas con ellos, cuando salieran, que si los acusaba ellos vendrían por mi como una amenaza, entre la misma gente del barrio, yo les volví a responder que yo no quería problemas, que solo quería mi moto como estaba, llegaron otros muchachos, otros motorizados de ahí del bloque del BTV y me dijeron ellos, que eso no iba a quedar así que iban averiguar, por que ellos también tienen motos, sabiendo ellos que también son de ahí, después no dije mas nada y me fui para mi casa”. Seguidamente se le concedió la palabra a la madre de la victima, ciudadana IRIS YONEIDA CACHINCA DE RAMIREZ, y expresó: “ El hurto de la moto de mi hijo fue el domingo en la madrugada para amanecer Lunes, a las diez de la mañana consiguieron tres menores de edad y un adulto, desvalijando la moto de mi hijo, estaban las piezas regadas; tristeza me da, esfuerzo propio, este es su medio de transporte para mi hijo, solo pido que me paguen la moto de mi hijo y que esto quede aquí, ya que ellos no se metan conmigo ni con mis hijos, no quiero problemas y que esto quede firmado.” Seguidamente la defensa expone: “En primer lugar, observo al tribunal que también hay un mayor de edad, en la misma causa donde están involucrados mis defendidos, no se que ha pasado con él; pero evaluando los elementos de convicción que pudieran existir en la causa, para poder implicar a mis defendidos en este delito de hurto, y que el mismo fiscal del Ministerio Público señaló que el delito de robo de vehiculo automotor, entre otros que señaló, merecen privativa de libertad, pero el Hurto, merecen libertad cautelada; en segundo lugar, se puede señalar que mis defendidos, no les consiguieron ningún elementos de interés criminalísticos al momento de la aprehensión, como lo es alguna herramienta mecánica que pudiera ser útil para cometer el delito de desvalijamiento; asimismo, no existen ninguna individualización de la responsabilidad de cada uno ellos en cuanto el delito. La presunta victima afirma, que el estaba en el apartamento de una amiga, y cuando bajo no encontró la moto, es decir, no observó a nadie hurtándole la moto, y en la segunda oportunidad dentro de esta audiencia, manifiesta que son mis defendidos quienes le hurtaron la moto, estaríamos entonces en una contradicción por parte de la victima, en la cual debilita el señalamiento que se les haces a mis defendidos en esta causa. Si la presunta victima, había manifestado, que los conocía, porque no se dirigió a buscar a cada uno de ellos en su casa? porque no sabia quienes eran, mal pudiera decir él, que son mis defendidos. En el momento de la aprehensión de mis defendidos, ellos se encontraban en las adyacencias de sus hogares, sector conocido en nuestra población como un área que no está urbanizada, y por consiguiente permanecen animales de estas zonas, como son caballos, burros, entre otros, y por la corta edad de mis defendidos procedieron a buscar estos animales, en la cual ellos mismos, se sorprendieron al ver un presunto vehiculo (moto), y sin sustraer ningún material de la moto fueron sorprendidos cerca de este vehiculo por la policía. Mis defendidos al momento de su aprehensión no estaban sucios de grasa, ni sucios de gasolina, ni tenían encima herramientas, y ninguna pieza de la moto. Es costumbre o hemos observado en la observaciones que hacen los cuerpos policiales, al momento de recuperar un vehiculo automotor objeto de hurto o robo, que generalmente se ubican en los sectores boscosos o en el monte, y no es raro para esa comunidad observar este tipo de procedimientos en la zona, es por lo que mis defendidos estaban en la hora y momento equivocado y que fueron sorprendidos bajo su inocencia y buena fe, pues la intencionalidad de estos jóvenes no ha sido de hurtar ni desvalijar ningún vehiculo; no existen testigos, ni pruebas suficientes como están involucrados en este delito, es por lo que no deben ser privados de libertad, ya que mis defendidos no se encuentran estudiando, se encuentran trabajando como paqueteros en los Supermercados y nunca han sido señalado por ser malas costumbres, o estar implicados en ningún tipo de hurto, pido a este Tribunal, la libertad plena para mis defendidos o en su defecto, una medida cautelar menos gravosa, invocando el principio de inocencia y el principio del debido proceso, sin menoscabo que se tome una decisión violando el principio de la inmediatez, el cual es propio de juicio. Solicito que se deje constancia de que mis defendidos en ningún momento han amenazado ni a la presunta victima y a la familia, y fue ratificado por el dicho de la misma victima, son personas que la vida por sus escasos recursos económicos no les han dado la oportunidad de una orientación correcta, sin embargo están prestos para ponerse a estudiar a trabajar, a practicar algún deporte, a presentarse ante este Tribunal cuantas veces sea necesario y así sea requerido por este honorable tribunal, sin intención de evadir ningún procedimiento, con la finalidad de que continúen las investigaciones y sean procesados en libertad”. Seguidamente el Representante Fiscal, expresa: “Quisiera dejar constancia que el hurto si tiene privación de libertad, de acuerdo en lo previsto en el parágrafo segundo literal a) del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, La Fiscalia esta solicitando la privativa de libertad de los adolescentes, lo que quiero dejar claro es que sobre el hurto, considero que si están todos los elementos para dictar la privativa, actuando conforme al articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que se decrete la detención preventiva de los adolescentes”. Expresa la defensa: cuando ésta defensa señala como presunta victima, es que para los efectos legales, en el expediente no esta consignada ningún documento de propiedad sobre el vehiculo, y como en la ley hay que demostrar todo, es por lo que hablamos de presunciones. El hurto puede acarrear privativa de libertad, pero a mis defendidos no les fue incautado ningún elemento de interés criminalístico, lo dice el acta policial, los encontraron cerca del vehiculo, y es claro que ellos estuvieran en esa zona, por que son oriundos de ella, raro fuera que siendo de otras zonas, estuvieran allí. Mi conclusión es la siguiente, ratifico mi defensa ya que el adulto fue dado en libertad, bajo medidas cautelares; asimismo, solicito sea concedida una medida cautelar, merecen una oportunidad y mis defendidos ellos no poseen ninguna conducta predelictual y les sea concedida una medida cautelar menos gravosa, garantizando que ellos no se van a meter con la victima y su familia”. Seguidamente, la Juez expone: vistas las exposiciones de las partes, y analizadas las actuaciones policiales y el escrito del Ministerio Público, éste tribunal hace las siguientes consideraciones: Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, tanto el hurto como el robo sobre vehículo automotor, merecen como sanción la medida de privativa de libertad; ahora bien, nuestro ordenamiento jurídico establece como regla la libertad de la persona a quien se le impute un delito, teniéndose como excepción la privación de libertad, excepto por las razones determinadas en la Ley y apreciadas por el Juez en cada caso. El Ministerio Público solicita la detención de los adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia en la Audiencia Preliminar, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 559 de la Ley Especial. No obstante lo anterior, el precitado artículo también establece, que dicha detención se acordará si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia. En el presente caso, nos encontramos en la fase investigativa y de las actas acompañadas al escrito de la Representación Fiscal, se observa que aun faltan diligencias por practicar. Aunado a ello, en éste acto se han hecho presente las madres y responsables de los adolescentes, quienes han manifestado su compromiso de vigilar a sus hijos e imponerle reglas de conducta, asumiendo igualmente la obligación de rendir un informe mensualmente sobre la conducta de sus hijos. En consecuencia, considera esta juzgadora que lo ajustado y procedente en derecho, será imponerle a los jóvenes imputados, las medidas cautelares previstas en los literales a) y b) del articulo 582 Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se decreta la detención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS en sus propios domicilios, con la vigilancia del Destacamento N°. 21, quedando obligados a someterse al cuidado y vigilancia de las Ciudadanas XXX, quienes se obligan con la firma de la presente acta, a vigilar a sus hijos y a rendir mensualmente un informe sobre su comportamiento. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se acuerda remitir copia certificada de la presente audiencia al Juzgado de Control de Guardia, que celebró la audiencia de presentación del adulto, y a la vez, solicitar copia certificada de la audiencia celebrada al adulto, a los fines de mantener la conexidad de las causas. Se acuerda oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Policiales, Destacamento N°. 21, de la zona 2, informando sobre lo acordado en ésta audiencia. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 12:40 p.m. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P.
EL FISCAL DUODECIMO
Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PRIVADA
VICTIMA
Abg. SACHENKA GOITIA MADRE DE LA VICTIMA
LOS ADOLESCENTES
REPRESENTANTES
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. RUT GONZALEZ MATA