REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ROBINSON ALEXANDER MORENO GIMENEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de 45 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.580.220, domiciliado en Azaro, Vía Principal, casa Nº 15, Jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Falcón, asistido por el abogado URBANO JOSÉ MORENO MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.442; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 154-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.-
Solicita el ciudadano ROBINSON ALEXANDER MORENO GIMENEZ, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación y una huerta anexa totalmente cercada con alambre de púas y estantillos de madera, ubicados en la Población de Azaro, Municipio Falcón, Estado Falcón, construida la casa con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de asbesto, constante de las siguientes dependencias:cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, sala, comedor, una (1) sala de baño con todas sus instalaciones sanitarias, y lavandero, construcción que mide doce metros (12 mts) de largo por once metros (11mts) de ancho, para un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS(132 M2), enclavado sobre una superficie de terreno perteneciente a la Posesión de Tierras Comuneras denominada RONCADOR, terreno que mide treinta metros (30mts) de frente por cien metros (100mts) de fondo, para un área total de TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 M2),y dentro de los siguientes linderos: NORTE:En Treinta (30) metros con Carretera Principal Pueblo Nuevo-Jadacaquiva; SUR:En Treinta (30) metros con Huerta que es o fue de Cirilo Moreno; ESTE:En Cien (100) metros con Camino Vecinal; y OESTE: En Cien (100) metros con casa que es o fue de Antonio Gutiérrez.-
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos: PEDRO JOSÉ GOMEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.566.660, domiciliado en la Calle Josefa Camejo, casa Nº 44, Municipio Falcón del Estado Falcón, y ROBERTO CARLOS GOMEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.665.893, domiciliado en el Caserío Cayerua, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Z
Examinadas las declaraciones de los testigos PEDRO JOSÉ GOMEZ COLINA y ROBERTO CARLOS GOMEZ NAVAS, las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor del ciudadano ROBINSON ALEXANDER MORENO GIMENEZ, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR