REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana LILIAN MILAGROS FERNANDEZ LEAÑEZ,mayor de edad, venezolana, soltera, de 51 años de edad, de profesión u oficio Psicopedagoga Jubilada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.181.629, domiciliada en Judibana, Avenida El Centro Nº 204, Jurisdicción del Municipio Los Taques, del Estado Falcón, asistida por el 39.442; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 155-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana LILIAN MILAGROS FERNANDEZ LEAÑEZ, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, construida con Mampostería, con techo de tejas, pisos de cemento y consta de cinco (05) piezas, discrimadas de la siguiente forma: Una sala, un comedor, un dormitorio, una galería y una cocina, que se encuentra dentro de un Fundo denominado “San Antonio, ubicado en el Sector denominado “La Orilla de la Montaña”, Parroquia Buenavista, Municipio Falcón del Estado Falcón, cercado con palos de madera y alambre de púas, y enclavado sobre una superficie de terreno perteneciente a la Municipalidad que posee un área total de CATORCE MIL SETECIENTOS DOS METROS CUADRADOS (14.702M2), equivalente a UNO CON CUARENTA Y SIETE HECTAREAS (1,47 Has) Perimetral: 543,81 Mts, demarcado dentro de los siguientes puntos y sus respectivas coordenadas U.T.M:GPS UTILIZADO: MODELO: MAGELLAN. IMPLEMENTO GPS: DATUM: 19WGS-84 PUNTOS: P1 (Norte=1.313.461 ESTE=398.159); P2 (Norte= 1.313.460.Este=398.170); P3 (Norte=1.313.450 ESTE=398.199); P4 (Norte= 1.313.483 Este= 398.221); P5 (Norte=1.313.492 Este= 398.224); P6 (Norte = 1.313..496 Este=398.222); P7 (Norte=1.313.501 Este=398.187); P8 (Norte= 1.313.542 Este= 398.060); P9 (Norte= 1.313.539 Este= 398.039); P10 (Norte= 1.313.436 Este=398.017);P11 (Norte=1.313.435 Este=398.036);P12 (Norte=1..313.431 Este 398.119); Y P1 (Norte= 1.313.461 Este=398.159); y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Antes terreno desocupado ahora conuco de Noé Mayoly Alvarado; SUR :propiedad (conuco) que es o fue de Horacio Alvarado y carretera Pata- Pata-Pitahaya; ESTE: Casa y conuco que o fue de Daniel Cuauro; y OESTE:Conuco de Noé Mayoly Alvarado.-.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JESUS ENRIQUE ARTEAGA REVILLA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.572.525, de 21 años de edad, de profesión u oficio T.S.U.en Administración, domiciliado en la calle Falcón Nº 12,de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Estado Falcón, y MARIA AUXILIADORA ANTON SABARCE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.421.194, de 50 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en la Población de Moruy, Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos JESUS ENRIQUE ARTEAGA REVILLA y MARIA AUXILIADORA ANTON SABARCE y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana LILIAN MILAGROS FERNANDEZ LEAÑEZ, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR