REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ CESPEDES NAVAS, venezolano, mayor de edad,soltero,de 51 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-5.585.992, domiciliado en la Población de Cerro Pelón, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio MERFANYS EDYMAR FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.139; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 156-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano FRANCISCO JOSÉ CESPEDES NAVAS, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble destinado para habitación familiar, cuyas características son las siguientes:constuido en paredes de bloques, piso de cerámica, techo de asbesto, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, cocina, sala, comedor, lavandero, porche, tinglado y garaje, totalmente cercada con paredes de bloques de cemento. El referido inmueble cuenta con área de construcción de:CATORCE METROS DE FRENTE (14 M) POR DIECINUEVE METROS DE FONDO (19M), para un área total de: DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (266M2), y se encuentra enclavada sobre una extensión de terreno que dicen ser de la Posesión de Tierras Comuneras El Vinculo de Curaidebo, ubicado en la Población de Cerro Pelón, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: a 50 metros del Estadio de la Comunidad, SUR: a 15 metros de vía pública; ESTE: a 50 metros de casa de Nelvis Céspedes, OESTE: a 20 metros de casa de Omar Zavala.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos: MARIA YSABEL ROJAS BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.811.814, de 44 años de edad, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliada en la Población de Cerro Pelón, Jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Falcón,y MARIA VICTORIANA COLINA GOTOPO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.504.539, de 48 años de edad, de profesión u Oficios Aseadora, domiciliada en la Población de Cerro Pelón, Jurisdicción del Municipio, Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de las testigos MARIA YSABEL ROJAS BELLO y MARIA VICTORIA COLINA GOTOPO, las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor del ciudadano FRANCISCO JOSÉ CESPEDES NAVAS sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Nueve(09) días del mes de Diciembre del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR