…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, catorce de diciembre de dos mil nueve.------------------------------------------------------------------

Años: 199° y 150°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 08-12-09, presentada por el ciudadano EDGAR JOSE RIVERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-2.783.870 y domiciliado en Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistido por la abogada MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.702, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su particular peculio, en terreno propiedad de la Comunidad de Tierras “El Mangle”, ubicadas en la zona urbana del Sector Cañada de La Villa, Parroquia San Juan, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1226-2009. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ALFONSO RAMON DAVOIN e ITALO RAFAEL NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-5.441.621 y V-4.107.934 respectivamente y domiciliados en Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano EDGAR JOSE RIVERO GOMEZ, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA







NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CINCO (05) folios útiles. Conste.---------

Secretaría,





EXP. Nº S-1226-2009