…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciocho de diciembre de dos mil nueve.--------------------------------------------------

199° y 150°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 15/12/09, presentada por el ciudadano GUILLERMO JOSÉ CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-10.248.322, asistido en este acto por el Abg. GABRIEL J. MIRANDA QUERALES, titular de la cédula de identidad número V-18.152.687 e INPREABOGADO Nº 141.075, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio particular, en terreno de su propiedad según documento registrado en el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, bajo el número 29, folios 162 al 165, Protocolo Primero, Tomo 19º, del año 2008, ubicadas en el Sector denominado Nuevo Yaracal, en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1238-2009. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos YOGUAL JOSÉ BERRÍO y EMMA ROSA OCANDO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón y, titulares de las cédulas de identidad números V-18.153.020 y V-8.608.818 respectivamente, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano GUILLERMO JOSÉ CORDERO, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------------------------------------------


La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO



La Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA. En la misma fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede. Se devolvió al solicitante, original con sus resultas constante de SEIS (06) folios útiles. Conste.-------------------

Secretaría,





Exp. Nº S-1238-2009