…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dos de diciembre de dos mil nueve.-----------------------------------------------------------------------
Años: 199° y 150°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 27-11-09, presentada por la ciudadana YRAMA CECILIA GOA GALINDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.348.206 y domiciliada en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistida por la abogada MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.702, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas, con dinero de su particular peculio en terreno propiedad de la Comunidad de Tierras “El Mangle”, ubicadas en área urbana del Sector La Cañada de La Villa, Parroquia San Juan, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1198-2009. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos HUMBERTO JESUS LOPEZ QUEVEDO y GUSTAVO JOSE SALAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.446.434 y V-19.927.712 respectivamente y domiciliados el primero en Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del Estado Falcón y el segundo en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YRAMA CECILIA GOA GALINDO, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CINCO (05) folios útiles. Conste.-------
Secretaría,
EXP. Nº S-1198-2009
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