…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, cuatro de diciembre de dos mil nueve.-------------------------------------------------------------------
Años: 199° y 150°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 01-12-09, presentada por la ciudadana ANA VICTORIA LUGO PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-3.565.312 y domiciliada en Guamachito, Municipio Jacura del Estado Falcón, asistida por el abogado YOHEME RAFAEL ARENDES CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.280, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a con dinero de su propio peculio, a sus únicas expensas, en terreno propiedad del Municipio Jacura del Estado Falcón, ubicadas en la población de Guamachito, Municipio Autónomo Jacura del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1207-2009. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JOSE ISIDRO MARIN VALENCILLOS y GEREMIAS GUILLERMO NUÑEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-4.317.980 y V-2.862.433 respectivamente y domiciliados el primero en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón y el segundo en Guamachito, Municipio Jacura del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ANA VICTORIA LUGO PEÑA, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CUATRO (04) folios útiles. Conste.-------
Secretaría,
EXP. Nº S-1207-2009
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