…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, cuatro de diciembre de dos mil nueve.-------------------------------------------------------------------
Años: 199° y 150°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 01-12-09, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-21.669.214 y domiciliado en Las Colonias de Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón, asistido por el abogado GABRIEL J. MIRANDA QUERALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.075, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a con dinero de su propio peculio y trabajo personal, terreno ejido propiedad de la Alcaldía Bolivariana de Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, ubicadas en el Sector El Samán, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1209-2009. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas GREGORIA RAFAELA RODRIGUEZ DE CARRION y DAYANA DEL VALLE ARAUJO GIRALDO, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-9.930.327 y V-16.159.839 respectivamente y domiciliadas en Las Colonias de Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GARCÍA, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CUATRO (04) folios útiles. Conste.-------
Secretaría,
EXP. Nº S-1209-2009
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