REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 329-09

PARTE DEMANDANTE: Yoskeida del Carmen Chirinos Prieto, titular de la cédula de identidad No. V-17. 102.123, en su carácter de madre de la niña (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

PARTE DEMANDADA: Héctor José Castellano, titular de la cédula de identidad No. V-16.168.130, con el carácter de padre

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva

Visto el acuerdo entre las partes en el presente procedimiento, en el acta levantada por ante este Tribunal en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), con motivo del acto conciliatorio entre las partes, (folio 14), mediante la cual el ciudadano HÉCTOR JOSE CASTELLANO, mayor de edad, venezolano, obrero, titular de la cedula de identidad No. V-16.168.130, domiciliado en la Calle Comercio de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón y la ciudadana YOSKEIDA DEL CARMEN CHIRINOS PRIETO, también mayor de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-17.102.123, en representación de la niña YOSKEIDA DEL CARMEN CHIRINOS PRIETO, establecieron la forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención y en este sentido el padre expuso: ”… Ofrezco para mi menor hija, la cantidad de Doscientos Bolivares ( Bs. 200,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales depositaré los días ultimo de cada mes, a partir del mes de diciembre del año en curso; Quinientos Bolivares ( Bs. 500,00) por concepto de gastos de ropa de Navidad del presente año y en cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes, yo asumiré los gastos previa lista que debe entregarme la madre de mi hija, e igualmente los gastos médicos y medicinas los cubriré en el momento que la niña lo requiera, ahora bien para el cumplimiento de este acuerdo, solicito a este Tribunal se aperture cuenta de ahorros a nombre de mi hija….” Por su parte, la ciudadana YOSKEIDA DEL CARMEN CHIRINOS PRIETO, expuso: “Acepto lo ofrecido por el ciudadano Héctor Castellano quien es el padre de mi hija…”

Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento suscrito por los ciudadanos HÉCTOR JOSE CASTELLANO Y YOSKEIDA DEL CARMEN CHIRINOS PRIETO, en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), pasándolo como autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional la Obligación de Manutención, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha obligación de manutención será cumplida a través de una cuenta de ahorros que se ordena aperturar en la Entidad Bancoro a nombre de la niña beneficiaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, al primer (1er) día del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la independencia y 150 de la Federación.
La Juez provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,

Ramona de Rodríguez


En la misma fecha de hoy, 01/12/2009, siendo la 1:30 post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 85.
La Secretaria,

Ramona de Rodríguez