REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXP N° 280-09


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: DIANA JOSEFINA BRACHO, titular de cedula de identidad No. V-10.599.215.

PARTE DEMANDADA: ELIS RAFAEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.929.607.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Consta en los autos juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana DIANA JOSEFINA BRACHO, mayor de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V- 10.599.215, domiciliada en el sector Los Tanques de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón, actuando en representación de sus hijos (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

En fecha 03 de Diciembre de 2009, la parte actora solicitó la retención al padre de sus hijos de los siguientes conceptos:
Treinta y seis (36) mensualidades futuras de las prestaciones sociales, calculadas en base al treinta por ciento (30%) del sueldo mensual del obligado ELIS RAFAEL JIMENEZ, como trabajador de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A. ( PDVSA).
El treinta por ciento (30%) del bono vacacional, utilidades y/o aguinaldos, bonificaciones especiales, fideicomiso, Caja de ahorros y cualquier potro beneficio.
Cien por ciento (100%) sobre primas por útiles escolares.

Con esos antecedentes, este Órgano Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

Establece el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “El juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada debe pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente….” Por otra parte, el articulo 466-B de la misma Ley, establece: “ El juez o jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue mas convenientes al interés del niño, niña o adolescentes, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes: a) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique. B) Dictar las medidas preventivas que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas.

Al respecto, es criterio de este Órgano Jurisdiccional, que del examen de las actas, surgen elementos suficientes para decretar la medida provisional solicitada con la retención de las treinta y seis (36) mensualidades futuras de las prestaciones sociales del obligado, calculadas en base al treinta por ciento (30) del sueldo o salario mensual; asimismo retener el treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional, treinta por ciento (30%) anual de las utilidades y bonificaciones especiales que le puedan corresponder al obligado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad, treinta por ciento (30%) de fideicomiso, treinta por ciento (30%) de Caja de ahorros; treinta por ciento (30%) de cualquier otro beneficio como Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA) y cien por ciento (100%) de primas por útiles escolares. Y así se establece.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y para asegurar el cumplimiento efectivo de la Obligación de Manutención a los fines de garantizar el Interés Superior de los Adolescentes, de conformidad con el articulo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, DECRETA la retención de los siguientes montos:
A) Treinta y seis (36) mensualidades futuras de las prestaciones sociales del obligado, calculadas en base al treinta por ciento (30) del sueldo o salario mensual, en caso de retiro, terminación de contrato, despido, jubilación o muerte
B) Treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional.
C) Treinta por ciento (30%) anual de las utilidades y bonificaciones especiales que le puedan corresponder al obligado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad,
D) Treinta por ciento (30%) de fideicomiso
E) Treinta por ciento (30%) de Caja de ahorros.
F) Treinta por ciento de cualquier otro beneficio
G) Cien por ciento (100%) anual de primas por útiles escolares.
H) Treinta por ciento ( 30%) mensual de la Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA) Y asi se decide.
Las cantidades a retener deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros No. 0006-0004-10-0045142905 aperturada en la Entidad Bancoro, sucursal Mene de Mauroa del Estado Falcón, a nombre de los Jiménez Bracho; las sumas correspondientes a los numerales B, C, D, E y F deberán descontadas y consignadas a partir del año 2010 y la suma mencionada en el numeral G deberá ser consignada inmediatamente en la cuenta de ahorros de los niños, debiendo informar la empresa Petróleos de Venezuela S.A., ( PDVSA) sobre cada descuento al obligado y consignación realizada.
En virtud de lo acordado, se ordena oficiar al Departamento de Consultoria Jurídica de Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA) cuyas Oficinas se encuentran en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. GLADYS SANCHEZ ROJAS.


LA SECRETARIA

RAMONA DE RODRIGUEZ

En la misma fecha diez (10) de Diciembre de Dos Mil nueve (2009), y constante de tres (3) folios útiles, se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se ofició bajo el No. 2500-736 y se registró bajo el No. 92.
LA SECRETARIA

RAMONA DE RODRIGUEZ