REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 321-09

PARTE DEMANDANTE: Norelys Coromoto Pineda Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V-10.973.733, actuando en representación de sus hijos (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

PARTE DEMANDADA: Robert Hermogenes Ferrer, titular de la cédula de identidad No. V-11.803.510.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva




Visto el acuerdo entre las partes en el presente procedimiento, en el acta levantada por ante este Tribunal en fecha doce ( 12) de noviembre de dos mil nueve (2009), con motivo del acto conciliatorio entre las partes, (folio 19), mediante la cual el ciudadano ROBERT HERMOGENES FERRER, mayor de edad, venezolano, chofer, titular de la cedula de identidad No. V-11.803.510, de este domicilio y la ciudadana NORELYS COROMOTO PINEDA RODRIGUEZ, también mayor de edad, venezolana, Licenciada en Educación, titular de la cedula de identidad No. V-10.973.733, en representación de los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), establecieron la forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención y en este sentido el padre expuso: ”… Me comprometo por ante este Tribunal a aumentar la cantidad de Cien a Ciento cincuenta Bolivares ( Bs. 150,00) mensual a partir del presente mes, y dicha cantidad será aumentada a medida que aumenten mis ingresos. Así mismo me comprometo a cancelar la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolivares ( Bs. 250,00) de útiles escolares y Cuatrocientos Bolivares ( Bs. 400,00) como gastos decembrinos tan pronto como me sean depositados los aguinaldos pertenecientes a este año…” Por su parte, la ciudadana NORELYS COROMOTO PINEDA RODRIGUEZ, expuso: “Acepto lo propuesto por el ciudadano Robert Hermogenes Ferrer…”

Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento suscrito por los ciudadanos ROBERT HERMOGENES FERRER Y NORELYS COROMOTO PINEDA RODRIGUEZ, en fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), pasándolo como autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional la Obligación de Manutención, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la independencia y 150 de la Federación.
La Juez provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,

Ramona de Rodríguez
En la misma fecha de hoy, 10/12/2009, siendo las 3:20 post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No.93.
La Secretaria,

Ramona de Rodríguez