REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 318-09

PARTE DEMANDANTE: Inés Gregoria Casanova Ferrer, titular de la cédula de identidad No. V-19.824.994, actuando en representación de su hijo (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PARTE DEMANDADA: Álvaro Jesús Garces González, titular de la cédula de identidad No. V-18.522.120.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva




Se inicia la presente causa, en fecha diecinueve de octubre de dos mil nueve, en virtud de la comparecencia personal a este Tribunal de la ciudadana INÉS GREGORIA CASANOVA FERRER, mayor de edad, venezolana, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad No. V-19.824.994 y domiciliada en la población de Casigua, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, razón por la cual de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Secretaria Titular del Tribunal procedió a levantar el acta respectiva donde la solicitante expuso: “…Yo conviví mas o menos un (1) año con el señor ÁLVARO JESÚS GARCÉS GONZALEZ, quien es mayor de edad, soltero, venezolano, obrero, titular de la cedula de identidad No. V-18.522.120 y domiciliado en la población de Machiques del Estado Zulia y de esa unión nació nuestro hijo de nombre (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien tiene un año y cuatro meses de edad, pero es el caso que hace tres semanas que no le pasa los alimentos, motivo por el cual solicito sea llamado para que se comprometa por ante este Tribunal a cumplir con la obligación de Manutención de mi hijo, pues yo estoy estudiando y no tengo recursos económicos. Informo que el padre de mi hijo se encuentra hoy en esta población…” (Folios 1 al 4).

En fecha 19 de Octubre de 2009, se ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, se ordena la citación del mencionado padre ÁLVARO JESÚS GARCÉS GONZALEZ, a fin de la Conciliación en la Causa y Contestación en la misma. Asimismo se acuerda notificar mediante oficio al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón, anexándole copia certificada de la demanda, para lo cual se acuerda y se libra exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Folios 5 al 10)

En fecha 19 de Octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citacion debidamente firmada por el demandado de autos. ( Folios 11 y 12)

En fecha 19 de Octubre de 2009, comparecieron el demandado, ciudadano ÁLVARO JESÚS GARCÉS GONZALEZ y la ciudadana INÉS GREGORIA CASANOVA FERRER, quienes celebraron convenimiento sobre la Obligación de Manutención ( Folio 13)
Procede esta Juzgadora a decidir la presente solicitud en virtud de convenimiento entre las partes, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En este sentido establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

Observa esta Juzgadora, que el ciudadano ÁLVARO JESÚS GARCÉS GONZALEZ y la ciudadana INÉS GREGORIA CASANOVA FERRER, firmaron acta de fijación de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo, por ante este Tribunal, a través de un convenimiento en los términos siguientes: “ …1) El padre se compromete en seguir suministrando los alimentos al niño y para el cumplimiento autorizará a la dueña del negocio que le surte de los alimentos para que le haga entrega semanalmente de dichos alimentos a la madre del niño. 2) El padre se compromete en entregar a la madre el dinero para la consulta medica del niño y comprar las medicinas, cubrir costo de las vacunas y cualquier otra necesidad que requiera el niño en este sentido, como por ejemplo compra de zapatos ortopédicos.3) El padre compartirá con el niño los fines de semana cuando éste venga a la población de Casigua que es donde vive el niño con su madre. 4) El padre se compromete a la compra de la ropa en época de navidad y el juguete. En este estado presentes ambas partes solicitaron la homologación del presente acuerdo y el archivo del expediente…” ( Folio 13).

Considera quien aquí decide, que el acuerdo en que han llegado las partes no vulnera los derechos de la niña beneficiaria, sino que por el contrario le garantiza el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho éste previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre las partes por estar facultado para ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional la Obligación de Manutención, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. Dicha obligación de manutención será cumplida en especie, mediante la entrega de los alimentos y lo que requiera el niño en forma personal a la madre.

Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Mene de Mauroa a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,

ABG.: GLADYS SANCHEZ ROJAS

LA…

….SECRETARIA ,

RAMONA DE RODRIGUEZ

En la misma fecha de hoy, 14/12/2009, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó el presente fallo , se registró bajo el No.94 .
LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ