REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 335-09
PARTE DEMANDANTE: Seorelys Josefina García Meléndez, titular de la cédula de identidad No. V-21.644.202, actuando en representación de sus hijos (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
PARTE DEMANDADA: Jesús José Pineda Jiménez, titular de la cédula de identidad No. V-14.793.272.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva
Se inicia la presente causa, en fecha nueve de noviembre de dos mil nueve, en virtud de la comparecencia personal a este Tribunal de la ciudadana SEORELYS JOSEFINA GARCIA MELÉNDEZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad No. V-21.644.202 y domiciliada en el sector El Palmar, Municipio Mauroa del Estado Falcón, razón por la cual de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Secretaria Titular del Tribunal procedió a levantar el acta respectiva donde la solicitante expuso: “…Yo vengo a este Tribunal a manifestar que el ciudadano JESÚS JOSE PINEDA JIMENEZ, el cual es mi esposo no me pasa nada a mis hijos, tenemos tres años separados, él me les estuvo pasando alimentación mas o menos como ocho meses, después que se consiguió pareja no me les ha pasado más nada a los muchachos, él está domiciliado en el sector Santa Clara, eso queda en la zona sur, él se desempeña como obrero y yo solicito me les dé los uniformes y los útiles escolares ya que el mayor estudia primer grado y el otro en educación inicial, más la manutención ya que yo no trabajo, pido su citación para que él pase la manutención y se le fije una pensión de doscientos bolivares ( Bs. 200,00) quincenal, también lo referente a las consultas medicas y medicinas y me les dé la ropa decembrina ya que estamos en época de navidad, es todo” (Folios 1 al 6).
En fecha 17 de Noviembre de 2009, se ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, se ordena la citación del mencionado padre JESÚS JOSE PINEDA JIMENEZ, a fin de la Conciliación en la Causa y Contestación en la misma. Asimismo se acuerda notificar mediante oficio al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón, anexándole copia certificada de la demanda, para lo cual se acuerda y se libra exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Folios 7 al 12)
En fecha 25 de Noviembre de 2009, comparecieron el demandado, ciudadano JESÚS JOSE PINEDA JIMENEZ y la ciudadana SEORELYS JOSEFINA GARCIA MELÉNDEZ, quienes celebraron convenimiento sobre la Obligación de Manutención ( Folio 13)
Procede esta Juzgadora a decidir la presente solicitud en virtud de convenimiento entre las partes, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Observa esta Juzgadora, que el ciudadano JESÚS JOSE PINEDA JIMENEZ y la ciudadana SEORELYS JOSEFINA GARCIA MELÉNDEZ, firmaron acta de fijación de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, por ante este Tribunal, mediante la cual el padre manifestó:”….me comprometo por ante este Tribunal a hacerle entrega personalmente de la cantidad de Ciento cincuenta Bolivares ( Bs. 150,00) quincenal, con respecto a la ropa se la voy a dar directamente a la madre de mis hijos, e igualmente medicinas, estas son compartidas entre Seorelys García y mi persona…” Presente la madre de los niños, ciudadana SEORELYS JOSEFINA GARCIA MELÉNDEZ, expuso:” Si acepto todo lo antes expuesto y cada vez que el ciudadano Jesús Pineda me entregue el dinero le daré un recibo como constancia que luego traeré al Tribunal…” (Folios 13).
Considera quien aquí decide, que el acuerdo en que han llegado las partes no vulnera los derechos de los niños beneficiarios, sino que por el contrario le garantiza el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho éste previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento suscrito por los ciudadanos JESÚS JOSE PINEDA JIMENEZ Y SEORELYS JOSEFINA GARCIA MELÉNDEZ, en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), pasándolo como autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional la Obligación de Manutención, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha obligación de manutención será cumplida en forma quincenal mediante la entrega personal a la madre de la suma convenida por manutención y los otros conceptos igualmente se entregarán a la madre en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,
ABG.: GLADYS SANCHEZ ROJAS
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, 14/12/2009, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó el presente fallo , se registró bajo el No. 95.
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ
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