REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 339-09

PARTE DEMANDANTE: Argelis Coromoto López Alaña, titular de la cédula de identidad No. V-13.561.634, en su carácter de madre de la niña (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

PARTE DEMANDADA: Valmores Antonio Chirino Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V-7.960.045, con el carácter de padre

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva




Visto el acuerdo entre las partes en el presente procedimiento, en el acta levantada por ante este Tribunal en fecha tres ( 03) de diciembre de dos mil nueve (2009), con motivo del acto conciliatorio entre las partes, (folio 13), mediante la cual el ciudadano VALMORES ANTONIO CHIRINO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad No. V-7.960.045, domiciliado en la Calle El Paseo del sector La Chamarreta de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón y la ciudadana ARGELIS COROMOTO LOPEZ ALAÑA, también mayor de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-13.561.634, en representación de la niña………… establecieron la forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención mediante conciliación en la forma siguiente: ”… 1) El padre se compromete con la compra de los alimentos que requiere la niña, consistentes en una lata de leche camprolac, un paquete de talla M Pampers, un kilo de azúcar, un pote de nestum o cerelac, frutas para jugos, compotas, pollo o carne para sopa, verduras, fideos, mantequilla, harina pan. 2) El padre se compromete asimismo a la compra de la ropa de la niña consistentes en vestido talla 3, zapatos No. 20, medias, blumers, franelas talla 6, short talla 6, cholitas para estar en la casa No. 20, piyamitas. 3) Igualmente el padre se compromete en cumplir con el cincuenta por ciento de medicinas y gastos médicos. 4) Igualmente se compromete el padre en cumplir con los gastos de útiles y uniformes. Establecen ambos padres que el padre recogerá a la niña en casa de la madre un domingo si y otro no, en la mañana hasta la tarde en que la llevará nuevamente a casa de la madre.….” Por su parte, la ciudadana ARGELIS COROMOTO LOPEZ ALAÑA, manifestó su conformidad con lo ofertado por el demando.

Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO el acuerdo suscrito por los ciudadanos VALMORES ANTONIO CHIRINO RODRIGUEZ Y ARGELIS COROMOTO LOPEZ ALAÑA, en fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), pasándolo como autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional la Obligación de Manutención, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha obligación de manutención será cumplida en forma personal, mediante la entrega de los alimentos a la madre en su domicilio, así como de los demás conceptos convenidos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la independencia y 150 de la Federación.
La Juez provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La …

…Secretaria,

Ramona de Rodríguez

En la misma fecha de hoy, 15/12/2009, siendo las 2:30 post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 96.
La Secretaria,

Ramona de Rodríguez