REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXP N° 345-09
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: LUCINA CHIQUINQUIRÁ RODRIGUEZ PEROZO, titular de cedula de identidad No. V-11.450.572.
PARTE DEMANDADA: WILFREDO ANTONIO GARCIA BRACHO, titular de la cedula de identidad No. V-10.411.601.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Consta en los autos juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana LUCINA CHIQUINQUIRÁ RODRIGUEZ PEROZO, mayor de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V- 11.450.572, domiciliada en el sector Pueblo Viejo de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón, actuando en representación de su hijo (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano WILFREDO ANTONIO GARCIA BRACHO.
En fecha 14 de Diciembre de 2009, la parte actora solicitó la retención al padre de su hijo de los siguientes conceptos:
Treinta por ciento ( 30%) mensual del sueldo o salario que devenga como funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.
El treinta por ciento (30%) del bono vacacional, utilidades y/o aguinaldos, bonificaciones especiales, fideicomiso, Caja de ahorros y cualquier potro beneficio.
Treinta y seis (36) mensualidades futuras de las prestaciones sociales, calculadas en base al treinta por ciento (30%) del sueldo mensual del obligado WILFREDO ANTONIO GARCIA BRACHO.
Cien por ciento (100%) sobre primas por útiles escolares.
Treinta por ciento (30%) del beneficio de cesta ticket
Con esos antecedentes, este Órgano Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Establece el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “ El juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada debe pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente….” Por otra parte, el articulo 466-B de la misma Ley, establece: “ El juez o jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue mas convenientes al interés del niño, niña o adolescentes, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes: a) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique. B) Dictar las medidas preventivas que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas.
Al respecto, es criterio de este Órgano Jurisdiccional, que del examen de las actas, surgen elementos suficientes para decretar la medida provisional solicitada con la retención del Treinta por ciento ( 30%) mensual del sueldo o salario que devenga el obligado como funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón; treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional, utilidades y/o aguinaldos; treinta por ciento ( 30%) de las bonificaciones especiales, fideicomiso, Caja de ahorros, y cualquier otro beneficio; treinta por ciento (30%) mensual sobre cesta ticket; treinta y seis (36) mensualidades futuras de las prestaciones sociales, calculadas en base al treinta por ciento (30%) del sueldo mensual del obligado, que le puedan corresponder en caso de retiro, despido, terminación de contrato, jubilación o muerte y cien por ciento (100%) sobre primas por útiles escolares. Y así se establece.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y para asegurar el cumplimiento efectivo de la Obligación de Manutención a los fines de garantizar el Interés Superior del niño, de conformidad con el articulo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, DECRETA la retención de los siguientes montos:
A) Treinta por ciento ( 30%) mensual del sueldo o salario que devenga el obligado como funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.
B) Treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional.
C) Treinta por ciento ( 30%) del fideicomiso
D) Treinta por ciento (30%) sobre Caja de ahorros.
E) Treinta por ciento (30%) anual de las utilidades y/o aguinaldos que le puedan corresponder al obligado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.
F) Treinta por ciento (30%) anual sobre bonificaciones especiales
G) Treinta por ciento (30% sobre cualquier otro beneficio
H) Cien por ciento (100%) anual de primas por útiles escolares.
I) Treinta por ciento ( 30%) mensual de cesta ticket.
J) Treinta y seis (36) mensualidades futuras sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al Obligado, ciudadano WILFREDO ANTONIO GARCIA BRACHO en caso de retiro, despido, terminación de contrato, jubilación o muerte. Y así se decide.
Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de ser consignadas en una cuenta de ahorros que se aperturara posteriormente a nombre del niño beneficiario.
En virtud de lo acordado, se ordena oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Coro.
Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. GLADYS SANCHEZ ROJAS.
LA SECRETARIA
RAMONA DE RODRIGUEZ
En la misma fecha quince (15) de Diciembre de Dos Mil nueve (2009), y constante de tres (3) folios útiles, se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se ofició bajo el No. 2500-742 y se registró bajo el No. 97.
LA SECRETARIA
RAMONA DE RODRIGUEZ
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