REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXP N° 330-09

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A

Partes: ÁNGELA MARIELA FERRER DÍAZ Y JOSE AGUSTÍN CHIRINOS CHIRINOS.

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ÁNGELA MARIELA FERRER DÍAZ Y JOSE AGUSTÍN CHIRINOS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad personal Nos. V-7.471.185 y V-7.475.002 respectivamente, domiciliados en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAIMUNDO LEGER CUICAS, titular de la cedula de identidad personal No. V-4.646.508 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.516, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, se disuelva en vinculo matrimonial existente entre ellos, ya que tienen mas de cinco (5) años separados.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha nueve (09) de Enero (01) de mil novecientos ochenta y seis ( 1986) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, según se evidencia del Acta de Matrimonio No. 01, consignada y marcada con la letra “A”, que durante su relación conyugal procrearon cuatro (4) hijos de nombres: Marielbis Lourdes, José Agustín; Adelaida del Valle y Carlos Alfredo Chirinos Ferrer, de veintiocho(28); veintiún (21); veinte (20) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.311.912; V-21.212.438; V-21.211.439 y V-21.212.867 respectivamente y del mismo domicilio, así mismo manifiestan que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales que liquidar, que su ultimo domicilio conyugal fué la urbanización Los Cortijos de Lourdes, Quinta Etapa, Calle Principal, Calle Principal, casa No. 12.224 de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón ; y que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales que liquidar; que su ultimo domicilio conyugal fue en la población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, y siendo que los cónyuges tienen mas de cinco (5) años separados, sin que se hayan reconciliado, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo así más de cinco (5) años separados.
Conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A del Código Civil, admitida como fué dicha solicitud en fecha nueve (09) de Noviembre (11) de Dos Mil Nueve (2009); se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, dándose por citada en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2009, tal como se desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del termino legal, ni en ninguna otra oportunidad. Considera este Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha nueve (09) de Enero (01) de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ÁNGELA MARIELA FERRER DÍAZ Y JOSE AGUSTÍN CHIRINOS CHIRINOS, ya identificados en los autos; y por consiguiente DISUELVE el vinculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. GLADYS SANCHEZ ROJAS.

LA…

… SECRETARIA

RAMONA DE RODRIGUEZ

Seguidamente en esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. Se registró bajó el No. 99.

LA SECRETARIA

RAMONA DE RODRIGUEZ