REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXP N° 331-09

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE DEMANDANTE: (Adolescente). Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad No. V-21.449.784, en su carácter de representante legal de la niña …………………

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO SEGUNDO EIZAGA TUDARE, titular de la cedula de identidad No. V-17.925.156.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Visto lo expuesto por la adolescente …………, de dieciséis años de edad, casada, venezolana, estudiante, titular de la cedula de identidad No. V-21.449.784 y domiciliada en el sector Pueblo Viejo de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón, en acta de fecha dieciséis (16) de Diciembre del año en curso ( F. 36), mediante la cual expone: “… Vengo a este Tribunal a fin de desistir de la Causa que por Obligación de Manutención que se le sigue al ciudadano FRANCISCO SEGUNDO EIZAGA, y que cursa por ante este Tribunal bajo el Numero 331-09, ya que el ciudadano en mención está cumpliendo con todos los compromisos relacionados con la obligación de Manutención y así mismo solicito el cierre de la Cuenta la cual fue aperturada en el Banco Coro ubicado en esta población de Mene de Mauroa…” Ahora bien, visto el desistimiento realizado por la adolescente …………..; este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasándolo como autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,

ABG.: GLADYS SÁNCHEZ ROJAS
LA SECRETARIA,

RAMONA LOPEZ DE RODRIGUEZ

En la misma fecha y constante de dos (02) folios útiles, se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró bajo el No. 98, y se certificaron las copias de Ley.

LA SECRETARIA

RAMONA LOPEZ DE RODRIGUEZ