REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 328-09
PARTE DEMANDANTE: Nancy Coromoto Reyes Chirinos, titular de la cédula de identidad No. V-15.236.014, actuando en representación de su hijo (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
PARTE DEMANDADA: Jesús Maria Díaz, titular de la cédula de identidad No. V-12.175.354.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva
Se inicia la presente causa, en fecha tres (3) de noviembre (11) de dos mil nueve (2009), en virtud de la comparecencia personal a este Tribunal de la ciudadana NANCY COROMOTO REYES CHIRINOS, de treinta y un años de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-16.708.812 y domiciliada en el sector La Chamarreta, Calle El Paseo de esta población, de Mene de Mauroa del Estado Falcón, razón por la cual de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Secretaria Titular del Tribunal procedió a levantar el acta respectiva donde la solicitante expuso: “…Yo vengo a este Tribunal porque el padre de mi hijo …………, no quiere pasarle la manutención a mi hijo, yo lo puse en la Lopna de aquí del Mene y por allá lo obligaron y nada mas le dio dos meses de pensión de treinta y cinco semanal, y eso lo dejó de dar, yo quiero que el Tribunal lo cite y lo obligue a la manutención de mi hijo, ya que él necesita útiles escolares porque estudia primer grado, así mismo necesita alimentación, ya que yo no trabajo solamente lo cuido a él, el señor Jesús Maria Díaz está domiciliado en una finca que queda en el kilómetro ocho de obrero, después de la Finca que era de los Fuguet, yo no tengo cantidad especifica para que me de, lo único que quiero es que me ayude, y con las medicinas cuando el niño se enferme, así mismo quiero un chinchorrito que tengo tiempo pidiéndoselo y el par de zapatos ya que los que tiene no le sirve, así mismo que le de la ropita de diciembre y útiles escolares y ropa para estar en la casa, ya que no tiene, consigno fotocopia de la partida de nacimiento y fotocopia de mi cedula de identidad… ” (Folios 1 al 5).
En fecha 03 de Noviembre de 2009, se ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, se ordena la citación del mencionado padre JESÚS MARIA CHIRINOS, a fin de la Conciliación en la Causa y Contestación en la misma. Asimismo se acuerda notificar mediante oficio al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón, anexándole copia certificada de la demanda, para lo cual se acuerda y se libra exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Folios 6 al 11)
En fecha 02 de Diciembre de 2009, se agrego a los autos el resultado del exhorto enviado al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo de la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico. ( Folios 12 al 18)
En fecha 07 de Diciembre de 2009, se agregó a los autos Escrito de Opinión de la Fiscal Octavo ( E ) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón ( F 19)
En fecha 16 de Diciembre de 2009, comparecieron el demandado, ciudadano JESÚS MARIA DÍAZ y la ciudadana NANCY COROMOTO REYES CHIRINOS, quienes celebraron convenimiento sobre la Obligación de Manutención ( Folio 20)
Procede esta Juzgadora a decidir la presente solicitud en virtud de convenimiento entre las partes, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Observa esta Juzgadora, que el ciudadano JESÚS MARIA DÍAZ y la ciudadana NANCY COROMOTO REYES CHIRINOS, firmaron acta de fijación de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo, por ante este Tribunal, mediante la cual el padre manifestó:”….me doy por citado en el Procedimiento de Obligación de Manutención que en beneficio de mi hijo…. Inicio la ciudadana Nancy Coromoto Reyes Chirinos y renuncio al termino de la comparecencia porque quiero convenir con la madre del niño, dicho convenimiento consiste en lo siguiente, me comprometo por ante este Juzgado que a partir del mes de enero del año 2010, pasarle a mi hijo, la cantidad de Ochenta Bolivares ( Bs. 80,00) quincenalmente por concepto de Obligación de Manutención, igualmente me comprometo a comprarle un (1) chinchorro que se lo entregaré en la primera semana del mes de enero, igualmente me comprometo a cubrir los gastos relativos a consultas medicas y las medicinas cuando el niño las requiera, asi mismo con los gastos escolares. Me comprometo a entregarle a la madre del niño, el dia 21 del presente mes la cantidad de trescientos bolivares ( Bs. 300,00) para la compra de ropa para la presente época navideña….” Presente la madre del niño, ciudadana NANCY COROMOTO REYES CHIRINOS, expuso:” Estoy de acuerdo con todo lo propuesto por el ciudadano Jesús Maria Díaz para el beneficio de mi hijo…”
Considera quien aquí decide, que el acuerdo en que han llegado las partes no vulnera los derechos de los niños beneficiarios, sino que por el contrario le garantiza el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho éste previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento suscrito por los ciudadanos JESÚS MARIA DIAZ Y NANCY COROMOTO REYES CHIRINOS, en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), pasándolo como autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional la Obligación de Manutención, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha obligación de manutención será cumplida a través de una cuenta de ahorros que a nombre del niño beneficiario se ordena aperturar en la Entidad Bancoro, sucursal de esta población. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,
ABG.: GLADYS SANCHEZ ROJAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOURDES SAAVEDRA
En la misma fecha de hoy, 18/12/2009, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó el presente fallo, se registró bajo el No. 100.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOURDES SAAVEDRA
|