REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE N°. 340-09

SOLICITANTE: ARGELIS SAÚL VIDAL QUINTERO, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad No. V- 3.454.577 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RAIMUNDO JOSE LEGER CUICAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.516, Abogado en ejercicio de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO



En fecha 27 de Noviembre de 2.009, se admitió la presente solicitud presentada por el ciudadano: ARGELIS SAÚL VIDAL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-3.454.577, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAIMUNDO LEGER CUICAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.516, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 156, folio 88 vuelto, Tomo Duplicado de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y Registro Civil Principal del Estado Falcón, la cual fue acompañada al escrito de solicitud marcada “A”.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento del solicitante, se incurrió en el error material de asentar incorrectamente: Primero: la fecha, mes y año en que nació, diecinueve de junio de mil novecientos cuarenta y cinco (19 de junio de 1945), siendo lo correcto diecinueve de julio de mil novecientos cuarenta y seis ( 19 de julio de 1946) y Segundo: el nombre de ALGELIS SAÚL, cuando lo correcto es ARGELIS SAÚL.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Inscripción de Nacimientos de Venezolanos, llevados por ese Despacho, durante el año 1954 bajo el No. 156, folio 88 vto del Tomo de los Libros de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y del Registro Civil Principal del Estado Falcón, colocando la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del ciudadano ARGELIS SAÚL VIDAL QUINTERO, de la siguiente manera: donde se escribió diecinueve (19) de junio (06) de mil novecientos cuarenta y cinco (1945), debe insertarse diecinueve (19) de julio (07) de mil novecientos cuarenta y seis (1946) y donde se escribió el nombre ALGELIS SAÚL VIDAL QUINTERO debe escribirse ARGELIS SAÚL VIDAL QUINTERO, ya que de la revisión de las pruebas aportadas por el solicitante, que corren insertas a los folios 3, 4, 5, 6 y 8 del expediente, se demuestra que su nombre correcto es ARGELIS SAÚL VIDAL QUINTERO y que su fecha de nacimiento es el: 19 DE JULIO DE 1946 y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 502 del Código Civil y al Registrador Civil Principal del Estado Falcón.
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Gladys Sánchez Rojas. La Secretaria,

Ramona López de Rodríguez.
En esta misma fecha siendo las dos (2:00) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual se registro bajo el No. 86.- Conste,
La Secretaria,

Ramona López de Rodríguez