REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXP N° 11-93

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTES DEMANDANTES: MAGLENIS MÁRMOL PRIETO, titular de la cedula de identidad No. V-4.106.638 y MANUEL ANGEL AMAYA MÁRMOL, titular de la cedula de identidad No. V- 19.098.033.

PARTE DEMANDADA: ANGEL ALBERTO AMAYA, titular de la cedula de identidad No. V-4.105.567.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Visto lo expuesto por el ciudadano MANUEL ANGEL AMAYA MÁRMOL, mayor de edad, soltero, venezolano, estudiante, titular de la cedula de identidad No. V 19.098.033 y domiciliado en el sector Cortijos de Lourdes, de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón, en acta de fecha veintiséis (26) de Octubre del año en curso ( F. 132), mediante la cual expone: “…En mi condición de beneficiario DESISTO del Procedimiento de Obligación de Manutención que en contra de mi padre ANGEL ALBERTO AMAYA se lleva por ante este Tribunal, en virtud de que ya he cumplido mi mayoría de edad y mi papá me seguirá ayudando con mis estudios, por lo que solicito se cancele la cuenta de ahorros No. 045105790 que fue aperturada a mi nombre por mandato de este Tribunal y se me entregue el dinero existente en la misma….” Ahora bien, visto el desistimiento realizado por el ciudadano MANUEL ANGEL AMAYA MÁRMOL; este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasándolo como autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,

ABG.: GLADYS SÁNCHEZ ROJAS
LA SECRETARIA,

RAMONA LOPEZ DE RODRIGUEZ

En la misma fecha y constante de dos (02) folios útiles, se publicó la anterior decisión siendo las dos y diez (2:10) post-meridiem, se registró bajo el No. 89, y se certificaron las copias de Ley.

LA SECRETARIA

RAMONA LOPEZ DE RODRIGUEZ