República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial





Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa, 07 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Solicitud No. 167-09
Vista la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, y los anexos que la acompañan, presentada por la ciudadana SILVIA YARELIS GUTIÉRREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal No. V-7.835.589, de este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos SIXTO RAMÓN GUTIÉRREZ y JERMANA RAMONA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas identidad Nros. V-2.769.453 y V-9.740.570 respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-4.106.601, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.899, de este domicilio, mediante la cual solicita que sus representados sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ÁNGEL CRISANTO RAMÓN GUTIÉRREZ MEDINA, quien era portador de la cédula de identidad No. V-7.835.574, FALLECIDO AB-INTESTATO, el día dos (02) de Septiembre de Dos mil nueve (2009) en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
Este Tribunal visto los recaudos que acompañan a la Solicitud, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROMER ALBERTO FERRER DÍAZ, INÉS ANTONIA HERNÁNDEZ QUERO y FRANCISCO JOSÉ VALLES, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud; es por lo que este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “ de cuyus “ ÁNGEL CRISANTO RAMÓN GUTIÉRREZ MEDINA, a los ciudadanos SIXTO RAMÓN GUTIÉRREZ TORRES y JERMANA RAMONA MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.2.769.453 y V-9.740.570 respectivamente, en su condición de padre y madre del “de cuyus “ ÁNGEL CRISANTO RAMÓN GUTIÉRREZ MEDINA, quedando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Desvuélvase el original con sus resultas a la solicitante, certifíquese por secretaría copia de la misma y déjese nota en el Libro Diario de labores de este Tribunal. Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,

RAMONA DE RODRÍGUEZ
En la fecha de hoy, siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009, siendo las dos (2:00) de la tarde, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 88. Conste.
La Secretaria,

RAMONA DE RODRÍGUEZ.