REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXP N° 323-09
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A
Partes: JUBENCIO RAMÓN GUANIPA FANEITE Y MARBELIS JOSEFINA NAVEDA GAUNA
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JUBENCIO RAMÓN GUANIPA FANEITE Y MARBELIS JOSEFINA NAVEDA GAUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos. V-15.996.150 y V-18.199.122 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.899, del mismo domicilio, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto tienen mas de cinco (5) años separados.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes ciudadanos JUBENCIO RAMÓN GUANIPA FANEITE Y MARBELIS JOSEFINA NAVEDA GAUNA, contrajeron Matrimonio Civil en fecha quince (15) de Julio de Dos Mil Dos ( 2002), por ante la Presidencia de la Junta Parroquial Goajiro del Municipio Autónomo Buchivacoa del Estado Falcón, según se evidencia del Acta de Matrimonio No. 11 de fecha 22 de Octubre de 2009, anexada y marcada con la letra “A”, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que durante su relación conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar, que su ultimo domicilio conyugal fue en el Caserío Los Cerrones jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, y siendo que los cónyuges tienen mas de cinco (5) años de estar separados, sin que se hayan reconciliado, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (5) años separados.
Conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A del Código Civil, admitida como fué dicha solicitud en fecha 28 de Octubre de 2009; se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, dándose por citada en fecha 05 de Noviembre de 2009, tal como consta en el expediente, no objetando nada al respecto, ni dentro del termino legal, ni en ninguna otra oportunidad. Considera este Juzgado que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges ciudadano JUBENCIO RAMÓN GUANIPA FANEITE Y MARBELIS JOSEFINA NAVEDA GAUNA, contrajeron Matrimonio Civil en fecha quince (15) de Julio de Dos Mil Dos (2002), por ante la Presidencia de la Junta Parroquial Goajiro del Municipio Autónomo Buchivacoa, jurisdicción del Estado Falcón, estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JUBENCIO RAMÓN GUANIPA FANEITE Y MARBELIS JOSEFINA NAVEDA GAUNA, ya identificados en autos, y por consiguiente DISUELVE el vinculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los nueve (09) días del mes de Diciembre (12) del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. GLADYS SANCHEZ ROJAS.
LA SECRETARIA
RAMONA DE RODRIGUEZ
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. Se registró bajó el No. 90.
LA SECRETARIA
RAMONA DE RODRIGUEZ
|