REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXP N° 327-09
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A
Partes: ANAXAGORAS SEGUNDO RODRIGUEZ SALOM E ISAURA ANTONIA SALOM AGUILAR.
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANAXAGORAS SEGUNDO RODRIGUEZ SALOM E ISAURA ANTONIA SALOM AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos. V-7.475.918 y V-7.471.245 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY VICIERRA, titular de la cedula de identidad personal No. V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.963, de este domicilio, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, ya que tienen mas de cinco (5) años separados.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes ciudadanos ANAXAGORAS SEGUNDO RODRIGUEZ SALOM e ISAURA ANTONIA SALOM AGUILAR, contrajeron Matrimonio Civil en fecha catorce (14) de Enero (01) de Mil Novecientos Setenta y Nueve ( 1979), por ante la Prefectura Civil del Distrito Mauroa del Estado Falcón, según se evidencia del Acta de Matrimonio No. 4 de fecha 8 de Septiembre de 2009, anexada y marcada “A”, que durante su relación conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres LUIS RAMÓN Y MARIA DE LOS ÁNGELES RODRIGUEZ SALOM, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Personal Nos. V-14.796.036 y V-14.796.023, mayores de edad respectivamente, según consta de copias de las cedulas de identidad personal anexadas y marcadas “B” y “C” respectivamente; y que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales que liquidar; que su ultimo domicilio conyugal fue en la población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, y siendo que los cónyuges tienen mas de cinco (5) años de estar separados, sin que se hayan reconciliado, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (5) años separados.
Conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A del Código Civil, admitida como fué dicha solicitud en fecha dos (02) de Noviembre (11) de Dos Mil Nueve (2009); se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, dándose por citada en fecha 10 de Noviembre de 2009, tal como se desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del termino legal, ni en ninguna otra oportunidad. Considera este Juzgado que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su solicitud.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha catorce (14) de Enero (01) de Mil Novecientos Setenta y Nueve ( 1979), por ante la Prefectura Civil del Distrito Mauroa ( hoy Municipio Mauroa) del Estado Falcón, estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANAXAGORAS SEGUNDO RODRIGUEZ SALOM E ISAURA ANTONIA SALOM AGUILAR, plenamente identificados en autos, y por consiguiente DISUELVE el vinculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los nueve (09) días del mes de Diciembre (12) del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. GLADYS SANCHEZ ROJAS.
LA SECRETARIA
RAMONA DE RODRIGUEZ
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. Se registró bajó el No. 91.
LA SECRETARIA
RAMONA DE RODRIGUEZ
|