REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. TUCACAS: DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009). ---------------
AÑOS: 199º Y 150º.
Vista la demanda de Rectificación de Partida, recibida en este despacho por Declinatoria de Competencia emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio numero 05-359-450 de fecha 15-12-2009, presentada por la ciudadana: ROSA GREGORIA LOPILATO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.167.480, actuando en su propio nombre y asistida por el abogado en ejercicio CARLOS PRIMERA RUIZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 16.145, junto con sus recaudos anexos, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que la misma contiene errores materiales los cual se describe a continuación: “…contiene errores materiales en cuanto al nombre y apellido de mi padre, al asentar en dicha partida de nacimiento, se anotó como MIGUEL LOPILATO, error que se repite en las señaladas actas cada vez que se le nombra, así como también, se repite el error en el apellido de casada, cuando se hace mención al nombre de mi ciudadana madre: CARMEN DE LOPILATO; siendo lo correcto el nombre y apellido de mi ciudadano padre: MICHELE LO PILATO, tal como consta y se evidencia de la decisión de la Rectificación de la Partida de Matrimonio de mis padres, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Noviembre de 1988…” “De igual manera… contiene error material en cuanto al lugar de nacimiento de mi padre, ya que en ellas se lee que es natural de Miraperla, provincia de Avelino, Italia, cuando lo correcto es Mirabella Provincia de Avelino, Italia, tal como consta de la Certificación de Datos Filiatorios de mi padre, expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, ONIDEX… “…En el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Iturriza del Estado Falcón… contiene un error material en cuanto al segundo nombre de mi persona, ya que en ella se lee: GRIGORIA, cuando lo correcto es GREGORIA”. Consigna como anexos Copias Certificadas de sus Actas de Nacimiento expedidas por el Registro Civil Municipal del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y Registro Civil Principal del Estado Falcón, Copia simple de su cédula de identidad, Datos Filiatorios y copia simple del pasaporte de su ciudadano Padre. Consigna además copia certificada del expediente de Rectificación de Partida de Matrimonio de sus Padres. Se fundamentó el presente procedimiento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y visto que la presente rectificación solo obra en contra de la misma solicitante, por ser la única interesada y por cuanto los presentes errores no amerita de un Juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, además de no haber terceros interesados que pudieran ser perjudicados, acuerda darle entrada a la presente causa bajo el número 285-2009, admitirla y anotarla en el libro respectivo. Se ordena de manera sumaria de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, estampar la debida nota marginal en las Actas de Nacimiento de la ciudadana: ROSA GREGORIA LO PILATO GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.167.480, la cual corre inserta bajo el numero 42, de los libros de Registro de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Tocuyo de la Costa, Distrito Silva (hoy Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, parroquia Tocuyo de la Costa), correspondiente al año 1960. La referida nota marginal será estampada de la siguiente manera: donde dice: “LOPILATO MIGUEL”, deberá decir “LO PILATO MICHELE”, que es lo correcto y verdadero. Donde dice “hija legitima de su esposa CARMEN DE LOPILATO”, deberá decir: “hija legitima de su esposa CARMEN GOMEZ DE LO PILATO” que es lo correcto y verdadero. Donde dice: “de profesión Mecánico natural de MIRAPERLA”. Deberá decir: “de profesión mecánico natural de MIRABELLA” que es lo correcto y verdadero. Donde dice “ROSA GRIGORIA”. Deberá decir: “ROSA GREGORIA” que es lo correcto y verdadero. ASI SE DECIDE. Expídase por secretaria las Copias Certificadas que sean menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.-
Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
EL SECRETARIO.-
Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede publicando la presente decisión siendo las 12:40 pm y librando oficios números 2530-372 y 2530-373 a las autoridades competentes. Conste.-
EL SECRETARIO.-
Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-
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