REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 10/12/2009 se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble plenamente identificado en el despacho, en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 12/01/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia, estampada por el ciudadano Ángel E. Ders H, asistido por el Abg. Laemir Mass Colina, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva, fijándose para ello el día respectivo; así mismo solicita se le acuerde el depósito del Inmueble de conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y se acuerda tal petición, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y Depositario Necesario designado.
En fecha 01/02/2010, se dicta auto mediante el cual se fija nueva oportunidad para la practica de la Medida de Secuestro por cuanto no se dio Despacho en la oportunidad que correspondía en virtud de que la Jueza Temporal se encontraba de Reposo Médico. Se fijo nueva oportunidad para el día respectivo y se ordeno librar nuevas boletas a los auxiliares respectivos.
En fecha 09/02/2010 se levanto Acta de Secuestro, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble plenamente identificado en el despacho, librado en el Juicio que por Resolución de contrato, sigue el ciudadano Ángel E. Ders H, asistido por el Abg. Laemir Mass Colina, en contra del ciudadano Eleuterio Segundo Piña; en dicho acto, notificado como fue el Demandado, y solicita la práctica de la Medida de Secuestro, se instó al Notificado en Acta, para demandada procediera a retirar sus pertenencia, por lo que siendo las 12:05 p.m., se Declara Preventivamente Secuestrado en el Bien Inmueble y se pone en posesión del Demandante ciudadano Ángel Ders, quien lo recibe conforme y se compromete a cuidar como buen padre de familia. Se fija el Respectivo Cartel. Cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena su remisión al Tribunal de origen. En fecha 12/02/2010 se remite con Oficio N° 042-2010, constante de 29 folios útiles, debidamente cumplida.