REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 14/12//2009, se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo del Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble determinado en autos, en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 09/02/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 05/02//2009 suscrita por el Abg. Iván Cabrera, Apoderado Judicial del Demandante, ciudadano José T. Ramones, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Exhorto, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador, Depositario, Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente y al Comandante General de la Policía del Estado Falcón.
En fecha 12/02/2010, se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia, suscrita por el abogado Iván Cabrera. De conformidad con lo solicitado, se designara como Secuestratario del Inmueble objeto de Secuestro al propietario del mismo ciudadano José Tomas Ramones.
En fecha 18/02/2010, se levanto Acta de Secuestro, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo del Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble determinado en autos, librado en el juicio que por Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento a tiempo determinado, sigue el Abg. Iván Cabrera, Apoderado Judicial del Demandante, ciudadano José T. Ramones, en contra de la Cooperativa Virgen Del Cobre; en dicho acto, notificado como fue el Demandado, y solicita la práctica de la Medida de Secuestro, se instó Notificado como fue el ciudadano Raumel Guerrero, quien se identificó como cónyuge de la Representante de la Parte Demandada y haciendo acto de presencia la ciudadana María Yenes Herrera, abogada en ejercicio y representante de la Cooperativa Virgen Del Cobre, se instó para que procediera a retirar sus pertenencia, por lo libre de Bienes y personas, se Declara Preventivamente Secuestrado en el Bien Inmueble y se pone en posesión del Demandante ciudadano Jaime Ramón Peña, quien lo recibe conforme y se compromete a cuidar como buen padre de familia. Se fija el Respectivo Cartel. Cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena su remisión al Tribunal de origen. En fecha 19/02/2010, se remite con Oficio N° 047-2010, constante de 24 folios útiles, debidamente cumplida
En fecha 04/06/2.010, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde el auto de entrada; en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 172-2.010, constante de 04 folios útiles, sin cumplir, por falta de impulso procesal.-