REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 14/12/2009, se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva De Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 22/02/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de la misma fecha, suscrita por los ciudadanos Froilan Antonio Rojas, José Napoleón Chirinos Roberty, Alquimide Querales González, Mario José Salas Ferrer Y Joyé Gregorio Chirinos Roberti, Asistidos por el Abg. Kevin Hely Oberto Reyes, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y al Depositario.
En fecha 22/02/2010, se levanto Acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva De Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada de autos, librado en el Juicio que por Cobro De Bolívares-Intimación, siguen los ciudadanos Froilan Antonio Rojas, José Napoleón Chirinos Roberty, Alquimide Querales González, Mario José Salas Ferrer Y Joyé Gregorio Chirinos Roberti, Asistidos por el Abg. Kevin Hely Oberto Reyes, en contra de la Sociedad Mercantil TOVECO, C.A.; en dicho acto, notificado como fue el representante de la demandada, ciudadano Omar Rafia Mohtar, asistido en este acto por el Abg. Gustavo Vargas, quien ofrece forma de pago a la cantidad demandada, a lo que la Parte Actora lo acepta en este acto conforme y en todas y cada una de sus partes; en consecuencia, este Tribunal se Abstiene de practicar la medida conferida. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas de la misma al Tribunal de origen. En la misma fecha se remite el presente Despacho mediante Oficio N° 052-2.010, constante de 13 folios útiles, debidamente cumplida.