REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 15/12/2009, se le da entrada a Despacho de Comision emanado del Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Sala Segunda de Juicio del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida De Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, por cuanto del mismo no se desprende ni donde vive ni donde trabaja el demandado, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 09/12/2009, se le da entrada a diligencia suscrita por la ciudadana Carmen Maria Vázquez en representación de su menor hija Edcarly P. Morles V., este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Despacho.
En fecha 09/02/2010, se dicta auto, dándole entrada a Oficio N ° 141 de fecha 20/01/2010, emanado del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de juicio, Juez Unipersonal N° 2. Se le da entrada y se agrega a la presente comisión. Por cuanto la interesada ha suministrado la información requerida, se fija la práctica de la misma para el día respectivo.
En fecha 10/02/2010 se levanta Acta, se levanta acta a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Sala Segunda de Juicio del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida De Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada de autos, librado en el Juicio que por Fijación De Obligación De Manutención, sigue la ciudadana Carmen Maria Vázquez en representación de su menor hija Edcarly P. Morles V., en contra del ciudadano Edgar José Montes Sánchez; en dicho acto, este Tribunal se constituyó en la sede del Banco Mercantil, a fin de Embargar Bienes propiedad del demandado, ciudadano Edgar José Montes Sánchez, por lo que una vez notificada la Supervisora de Caja en dicha entidad, informó a este Tribunal que el ciudadano Edgar José Montes Sánchez, no posee cuentas en esa entidad. En consecuencia, este Tribunal ordena su reconstitución al Banco Confederado.
En fecha 10/02/2.010, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle continuidad al cumplimiento del presente Despacho, en consecuencia se constituye en el Banco Confederado, ahora Banco Bicentenario, donde se notifica de la misión del Tribunal a la Gerente de Servicios de dicha Entidad, y quien informó que el Demandado ciudadano Edgar José Montes Sánchez, si posee cuentas y fondos suficientes susceptibles de embargo, por lo que se Declaró Ejecutivamente Embargadas la cantidad de Bs. 1.200, oo, cantidad esta a la que fuera condenado el demandado, lo cuales son consignados por la Gerente de Servicios mediante Cheque de Gerencia, agregándose a la presente causa.
En fecha 12/02/2010, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultad del misma al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite con oficio N° 044-2.010, constante de 17 folios útiles, debidamente cumplida.