REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 15/12/2009, se le da entrada a Despacho de Comisión y Decreto de Ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles es inmuebles propiedad de la parte demandada, en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.- .
En fecha 13/01//2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 12/01///2010 suscrita por el Abg. Arnaldo Lugo Navarro, Apoderado Judicial del ciudadano Eduardo Piña, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo.
En fecha 14/01/2010 se levanta Acta de Embargo Ejecutivo, dándole fiel cumplimiento al Decreto de Ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles es inmuebles propiedad de la parte demandada, librado en el Juicio que por Cobro De Prestaciones Sociales sigue el Abg. Arnaldo Lugo, Apoderado Judicial del ciudadano Eduardo Piña, en contra del Inst. Auton. Mcip. Del Tran. Y Transp. Del Muncp. Miranda Del Estado Falcón; en dicho acto, constituido este Tribunal en la sede del Banco Federal, donde se notifica de la misión del Tribunal a la Gerente de Servicios de dicha Entidad, y quien informó que la Demandado, si posee cuentas y fondos susceptibles de embargo, por lo que se Declaró Ejecutivamente Embargadas la cantidad de Bs. 4.536, oo, lo cuales son consignados por la Gerente de Servicios mediante Cheque de Gerencia, agregándose a la presente causa. La Parte Ejecutante se reserva el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la Parte Ejecutada, en virtud de que el monto embargado, no cubre el monto condenado. Siendo las 11:40 a.m. se da por concluido el presente acto.
En fecha 13/04//2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 13/04///2010 suscrita por el Abg. Arnaldo Lugo Navarro, Apoderado Judicial del ciudadano Eduardo Piña, donde solicita se remita copia certifica del presente Expediente al Tribunal de la Causa, anexo Cheque de Gerencia en Original; en consecuencia, este Tribunal ordena proveer lo solicitado. En esta misma fecha se cumple. Así mismo, se fija oportunidad para la práctica de la Medida y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada.
En fecha 29/04/2010 se levanto Acta, a fin de darle continuidad al cumplimiento del presente Despacho, por lo que a solicitud de la parte interesada se constituyó en la en la sede del Banco Nacional de Crédito (BNC), a fin de Embargar Bienes propiedad del demandado, por lo que una vez notificado el Gerente en dicha entidad, informó a este Tribunal que la demandada, no existen fondos suficientes para cubrir el monto condenado. En consecuencia, el Ejecutante solicita a este Tribunal se constitución en otro Banco.
En fecha 29/04/2.10, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle continuidad al cumplimiento del Despacho, por lo que constituido en la sede del Banco Federal, donde se notifica de la misión del Tribunal a la Gerente de Servicios de dicha Entidad, y quien informó que la Demandado, si posee cuentas y fondos susceptibles de embargo, por lo que se Declaró Ejecutivamente Embargadas la cantidad de Bs. 2.690, oo, lo cuales son consignados por la Gerente de Servicios mediante Cheque de Gerencia, agregándose a la presente causa. La Parte Ejecutante se reserva el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la Parte Ejecutada, en virtud de que el monto embargado, no cubre el monto condenado. Siendo las 11:40 a.m. se da por concluido el presente acto.
En fecha 05/05/2010, se dicta auto, mediante el cual se le la entrada a diligencia suscrita por el Abg. Arnaldo Lugo, donde solicita se remita el instrumento cambiario (cheque) y la presente comisión al Tribunal de la causa. En la misma fecha se remite con Oficio N ° 131-2010, constante de 24 folios útiles, a solicitud de la Parte Actora, parcialmente cumplida.