REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 15/12/2009, se le da entrada a Despacho de Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida de Desalojo sobre el bien inmueble plenamente identificado en el despacho, en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 10/02/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 05/02//2009 suscrita por la Abg. Anais C. Morales Chávez, Apoderada Judicial de la ciudadana Carmen Martínez, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae el presente Exhorto, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador, al Depositario, a la Comandancia General de la Policía y al Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Falcón.
En fecha 02/03/2010 se levanta Acta de Desalojo, a fin de darle fiel cumplimiento a la Ejecución Forzosa Dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida de Desalojo sobre el bien inmueble plenamente identificado en el despacho, librado en el Juicio que por Desalojo, sigue la Abg. Anais C. Morales Chávez, Apoderada Judicial de la ciudadana Carmen Martínez, en contra de la ciudadana Carmen María Olivera; en dicho acto notificada como fue la Parte Demandada, a quien se le insta, a fin de darle cumplimiento a la Sentencia, retire sus pertenencias, todo a solicitud de la parte Demandante, por lo que una vez libre de personas y bienes muebles el inmueble, objeto de la presente acción, se Declaró Legalmente Desocupado y se pone en posesión de la Abg. Anais C. Morales Chávez, Apoderada Judicial de la Demandante, ciudadana Carmen Martínez, quien lo recibe conforme y a su entera satisfacción. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismos al Tribunal de Origen. En la misma fecha se remite con Oficio N ° 061-2010 remitiendo la presente comisión al Tribunal comitente, constante de 15 folios útiles, debidamente cumplida.