REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 15/12/2009, se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto de Mandamiento de Ejecución recaído sobre el bien inmueble objeto de Retracto Legal plenamente identificado en el despacho, y se le comisiona a este Juzgado para que fije Día, Hora para el pago y el monto establecido en la sentencia definitivamente firme a favor del ciudadano Pedro J. Castellano V. Se fijo día y hora para la consignación del cheque respectivo.
En fecha 01/02/2010, se dicta auto mediante el cual se fija nueva oportunidad para la consignación del cheque, por cuanto No hubo Despacho el día que estaba fijado.
En fecha 02/02/2010 se levanta Acta de Mandamiento de Ejecución, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por RETRACTO LEGAL, seguido por el Abg. JESUS E. VIVAS P., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GILBERTO A. BARBERA P., en contra de los ciudadanos PEDRO J. CASTELLANO V. y JUAN C. CASTELLANO P., y en el que se Decretó Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 13/04/2.007; en dicho acto la Parte Actora el ciudadano GILBERTO ANTONIO BARBERA PADILLA, asistido por el Abg. JESUS E. VIVAS P., consigne por ante este Ejecutor el PAGO DEL MONTO ESTABLEIDO EN LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, tal y como se desprende del Mandamiento de Ejecución, mediante Cheque de Gerencia, el cual se da por recibido por este Tribunal y agregado a las presentes actuaciones. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismos al Tribunal de Origen. En la misma fecha se remite mediante Oficio N ° 017-2010, constante de 91 folios útiles, debidamente cumplida-