REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 18/12/2009 se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite la interesada, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 19/03/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 16/03//2010 suscrita por el Abg. Víctor Leañez Fuguet, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae el presente Exhorto, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador.
En fecha 06/04/2010, se dicta auto mediante el cual se fija nueva oportunidad para la práctica de la Medida, por cuanto No hubo Despacho el día que estaba fijado; se libran nuevas Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia.
En fecha 07/04/2010, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad par la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará por auto separado.-
En fecha 10/06/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 10/06//2010 suscrita por el Abg. Víctor Leañez Fuguet, donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal, fija para ello el día respectivo, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador.
En fecha 10/06/2.010, se levanta Acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, librado en el Juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación, sigue el Abg. Víctor Leañez, en contra del ciudadano Pedro Nel Contrera; en dicho acto, notificado como fue el demandado de autos, e impuesto de la medidas, la Parte Ejecutante solicitó la materialización de la Medida sobre el Bien Inmueble en el cual este Tribunal se constituyó a su solicitud; por lo que presente la ciudadana Ana García, asistida por la Abg. Jacqueline Morillo de Villa, hace oposición formal a la Medida de Embargo sobre el Inmueble con un documento debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro, el cual consigna en copia Certificada a efecto videncia y copia simple para su certificación, así como una decisión del Tribunal Supremo de Justicia en cual guarda relación con el presente Inmueble y los propietarios del mismo; a dicho alegato se opuso el Abg. Víctor Leañez como parte Ejecutante. Oída la exposición de las partes, este Tribunal se Abstiene de practicar la Medida conferida a este Tribunal en virtud de que el Bien Inmueble señalado no es propiedad del Demandado de autos. Por lo que las demás incidencias aquí planteadas han de ser resueltas por ante el Tribunal de la Causa, en consecuencia, se ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal de origen. En fecha 11/06/2.010, constante de 34 folios útiles, en virtud de las incidencias aquí expuestas por las partes.