REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 08/12/2009, se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Segundo del Municipio Caribubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de la Medida Preventiva de Embargo; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 03/02/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 02/02/2010 suscrita por la ciudadana Belkis Valles, en su carácter de Directora general de la Empresa The Secrets Modas. C.A, asistida por el Abg. José G. Valdez, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo; y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y Depositario Necesario designado.
En fecha 08/02/2010, se levanta Acta de Embargo Preventivo, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Segundo del Municipio Caribubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio que por Cobro de Bolívares-intimación, sigue la ciudadana Belkis Valles, en su carácter de Directora general de la Empresa The Secrets Modas. C.A., asistida por el Abg. José G. Valdez, en contra de la ciudadana Maritza Prieto de Petit; en dicho acto, notificada como fue la parte Demandada y solicitada como fue la materialización de la Medida sobre bienes propiedad de la Demandada de autos, este Tribunal Declaró Preventivamente Embargados los Bienes Muebles señalado por la Parte Actora, lo cuales se ponen en posesión del Depositario Necesario designado Licdo. Eliomar Navas, quien los recibe conforme y se compromete a cuidar como buen padre de familia. La Parte Actora se reservó de seguir señalando bienes propiedad de la Demandada por cuanto lo embargado no cubrió el monto de la demanda, por lo que solicitó la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Este Tribunal ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal Comitente. En fecha 12/02/2010 se remite Oficio Nº 041-2010, constante de 20 folios útiles, cumplida. Parcialmente y a solicitud del demandante.