REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 08/12//2009, se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de la Ejecución Forzosa y en consecuencia ordena la Entrega Material de la cosa Arrendada; este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 14/12/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Manuel Urbina, Apoderado Judicial de los ciudadanos Jesús Sánchez Zamarrita y Graciela Zamarrita de Sánchez, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Entrega de Material a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo, y a solicitud de la parte se libra oficio de notificación a los organismos competentes.-
En fecha 16/12/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a escrito presentado por la ciudadana Raquel Antonia Galicia De Polo, asistida en este acto por el Abg. Manuel A. Valles, en su condición de Parte Demandada en el presente Despacho; este Tribunal deja constancia que no recibió como alega en el escrito presentado por la demandada en (02) dos folios útiles, el libelo que según ella le recibió el Tribunal Superior y diarizado el día 02 de diciembre del presente año. Se agrega a las presentes actuaciones.
En fecha 17/12/2009, se levanta acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de la Ejecución Forzosa y en consecuencia ordena la Entrega Material de la cosa Arrendada, librado en el Juicio que por Resolución de Contrato, sigue el Manuel Urbina, Apoderado Judicial de los ciudadanos Jesús Sánchez Zamarrita y Graciela Zamarrita de Sánchez, en contra de la ciudadana Raquel Antonia Galicia De Polo, asistida en este acto por el Abg. Manuel A. Valles; en dicho acto, aun cuanto la parte Atora solicitó la práctica de la Entrega Material, y tomando en consideración el pedimento formulado por la parte Demandada, concedió una prórroga para que el Bien Inmueble objeto de la presente acción le sea entregado, por lo que este Tribunal se abstiene de practicar la presente Entrega Material y ordena mantener en el archivo la presente Comisión hasta tanto conste en autos la materialización de lo aquí convenido entre las partes. Siendo las 10:45 a.m., se concluye el acto.
En fecha 12/01/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Manuel Urbina, y a solicitud de la parte se libran Boletas de notificación a los Auxiliares de justicia designados. Toda vez que en acta levantada por este Ejecutor de Medidas, el Apoderado Actor concedió un plazo a la Parte Ejecutada para la entrega del Bien Inmueble libre de personas y bienes muebles, y acordando nuevo traslado, a fin de practicar el Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho.
En fecha 01/02/2010, se dicta auto, por cuanto en este Tribunal No hubo Despacho el día para el cual estaba fijada la práctica de la presente medida, en virtud de que la Jueza Temporal de este Tribunal se encontraba de Reposo Medico, y la misma ha de ser fijada para su efectiva ejecución en fecha posterior a su reincorporación; en consecuencia, según lo acordado en acta de fecha 17/12/2009 se fija nueva oportunidad, toda vez que la parte actora concedió un plazo a la parte ejecutada para la entrega del inmueble libre de bienes y personas y se ordena dejar sin efecto las Boletas de Notificación libradas a los Auxiliares de Justicia designados.
En fecha 04/02/2010, se dicta auto, dándole entrada a Oficio Nº 067, de fecha 27/01/2010, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual se dejo sin efecto el Mandamiento de Ejecución a que se contrae la presente Comisión. Este Ejecutor acuerda la remisión del presente Despacho en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite Oficio Nº 020-2010, constante de 19 folios útiles, debidamente cumplida.