REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 09/12/2009, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, contentivo de Decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 03/02/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Gonmar G. Pérez., Apoderado Judicial de la Empresa Seventeen Collections, C.A., donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario y perito Avaluador designado.
En fecha 03/02/2010 se levanta Acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, contentivo de Decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos, librado en el Juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación, sigue el el Abg. Gonmar G. Pérez., Apoderado Judicial de la Empresa Seventeen Collections, C.A., en contra de la ciudadana Petra Chiquito de Reyes; en dicho acto, impuesta de la medida la parte Demandada y asistida en este acto por la Abg. Adriana Estrada, ofrece una forma de pago a la Parte Actora, quien lo acepta conforme, toda y cada una de sus partes; en consecuencia, este Tribunal se Abstiene de practicar la Medida conferida a este Tribunal, y ordena mantener el presente Despacho en los Archivos del Tribunal, hasta tanto verificar lo convenido por las partes. Siendo las 12:15 p.m., se da por concluido el acto.
En fecha 09/02/2010, se dicta auto, dándole entrada a diligencia suscrita por la ciudadana Petra María Chiquito de Reyes, asistida por el Abogado JOSE G. BEAUJON CH., por lo que dándole cumplimiento a lo acordado en Acta de fecha 03/02/2010, consigna en este acto la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 12.500) en dinero en efectivo, los cuales son puestos a la Orden del demandante Abogado GONMAR PÉREZ. Apoderado Judicial de la Empresa SEVENTEEN COLLECTIONS, C.A. Así mismo, se ordena la entrega de los dos (2) juegos de llaves del vehículo de su propiedad y que estaba en garantía, junto con el Certificado de Origen y el Carnet de Circulación de su vehículo. En esta misma fecha se cumple.
En fecha 10/02/2010, se dicta auto, dándole entrada a diligencia suscrita por el Abogado GONMAR PEREZ con el carácter de autos y a quien se le hace entrega de la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,oo) en dinero en efectivo, los cuales pagó la demandada de autos. Los recibe conforme. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión del mismo al Tribunal de Origen. En fecha 12/02/2010 se remiten las resultas al Tribunal de Origen, constante de 20 folios útiles, debidamente cumplida.