REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Uno (1) de diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: IP31-L-2009-00056.

PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.141.323
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 127.043
PARTE DEMANDADADA: PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A. (PANTERSA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARSENIA CAHUAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.627
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADAS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: MILAGROS GARCES, y MARIA MELENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 53.705 y 99.123 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy uno (1) de diciembre de Dos Mil Nueve (2009), a la dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) entre la parte actora ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.141.323, asistido por el Procurador del Trabajo abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 127.043 y la abogada ARSENIA CAHUAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.627, apoderada judicial de la empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A. (PANTERSA). Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A. (PANTERSA) en nombre de su mandante y plenamente facultada para convenir acuerda pagarle en un único pago en efectivo a la parte actora por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (BS. 3.473,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, para el día miércoles dos (2) de diciembre de 2009, a las 2:30 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos demandados.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa.
CUARTO: Las partes vista la mediación positiva lograda en la presente causa, solicitaron sea excluida del presente juicio la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. en su condición de tercero interviniente.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Excluye del presente juicio la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. en su condición de tercero interviniente. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Uno (1) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 3:20 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DORIMAR CHIQUITO
Sentencia N° PJ0022009000150
MMMF.