REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dos (2) de diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º



ASUNTO: IP31-L-2009-000221

PARTE ACTORA: LIDSON VERLUAVIC ALONZO FEBRES, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.691.622.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: THAYDEE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.936

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FANCISCO DE MIRANDA (UNEFM)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Recibido el presente expediente según distribución y dándosele entrada en fecha catorce (14) de julio del año 2009. Este tribunal luego del analice del libelo observó que el mismo presenta deficiencia en los extremos exigidos en el numeral primero del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que dictó un Despacho Saneador mediante auto de fecha dieciséis (16) de julio de 2009, en el cual ordena a la parte actora aclare contra cual persona jurídica interpone la presente demanda, y en el caso de demandar a más de una indicara la dirección procesal de cada persona jurídica que demanda con el objeto de practicar la notificación respectiva; corrección que debe realizar la parte actora, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación efectuada. Sin embargo, siendo que en la dirección procesal suministrada por la parte actora no se pudo practicar dicha notificación, pues según consta en autos en el alguacil se dirigió a la dirección procesal de la parte actora y al no poderse localizar la dirección, se dispuso a preguntar a una vecina de la localidad quien dijo no conocerla o saber si vive por la localidad. Dirigiéndose en diversas oportunidades el alguacil resultando infructuoso los intentos. Es por ello que este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2009 ordeno notificar mediante la publicación en la cartelera del tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; la misma fue publicada el día 19 de noviembre 2009 y la secretaria dejo constancia de la notificación positiva el día 20 de noviembre de 2009.

En términos generales el Despacho Saneador constituye una manifestación contralora encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a esta institución, ha sentado criterio que esta juzgadora se permite transcribir:

“Cabe insistir en que el control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del juicio, sino que debe estar ligado al despacho saneador, como una facultad y un deber del juez competente que permita terminar el proceso, u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un presupuesto procesal o un requisito del derecho de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción. Todo ello con la finalidad de evitar que el juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos trascendentales para emitir una sentencia de fondo, ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando un control para remediarlos”.

En consecuencia vencido el lapso Procesal establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, sin que la parte demandante subsanara lo indicado dentro de dicho lapso, resulta forzoso para este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano LIDSON VERLUAVIC ALONZO FEBRES, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.691.622, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FANCISCO DE MIRANDA (UNEFM). En tal sentido siendo que la presente decisión salio fuera de lapso legal se ordena notificar por cartelera a la parte actora y una vez conste en auto la constancia de la secretaria de haberse cumplido con la notificación encomendada por este Tribunal, comenzara a correr el lapso legal para interponer recurso contra la presente decisión. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRSE y NOTIFÍQUESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dos (02) días del Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Nota: En el día de hoy se Dicto y Publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Sentencia N° PJ002220090000151
MMMF/