REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Cuatro (4) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: IP31-L-2009-000212

PARTE ACTORA: JOSE LUIS PETIT DIAZ, CARLOS ALBERTO MORENO MORALES, JOSE GREGORIO MUSTIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.614.790, E- 83.606.517 y V- 14.478.695 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLUDOET M. RODRIGUEZ DAVALILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.853
PARTE DEMANDADADA: INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A)
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES



Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE LUIS PETIT DIAZ, CARLOS ALBERTO MORENO MORALES, JOSE GREGORIO MUSTIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.614.790, E- 83.606.517 y V- 14.478.695 respectivamente, en fecha 6 de julio de 2009, contra la empresa INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A), integrante del grupo de empresas TRAKI, por motivo de diferencia de prestaciones sociales. En fecha 07 de julio de 2009, éste Tribunal admitió la demanda y fijó la audiencia preliminar, ordenando notificar a la parte demandada mediante exhorto librado a la ciudad de Maracaibo y dando un termino de distancia de tres (03) días despacho tanto de ida como de vuelta. El día 28 de septiembre del 2009 la parte actora diligencia consignando copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión debidamente registrado por la oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomos Falcón Los Taques del Estado Falcón a los fines de interrumpir la prescripción. El día 10 de noviembre de 2009 se agrego el exhorto cumplido, y vista la exposición del alguacil del tribunal exhortado quien expuso que “me entreviste con el ciudadano Luís Rangel, titular de la cédula de identidad Nº 8.041.471, el cual funge como Gerente quien me informo que la empresa solicitada no se encontraba en ese momento, motivo por lo cual recibió, firmo y sello voluntariamente el cartel de notificación presentado por mi persona, Acto seguido procedí a fijar copia del cartel de notificación en la puerta de acceso a la empresa, tal y como lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. El día 10 de noviembre de 2009 la secretaria dejo constancia de haberse cumplido con la notificación ordenada. El día 27 de noviembre de 2009 a las Once de la mañana correspondía la celebración de la Audiencia Preliminar, la causa fue distribuida y asignada nuevamente a este Juzgado bajo la rectoría de quien aquí juzga, quien procedió a verifica el cumplido cabal de la notificación encomendada, Asimismo dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la parte demandada empresa INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A); procede el día de hoy a dictar sentencia declarando la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante en su libelo.

MOTIVA

Es por ello que esta juzgadora siendo la oportunidad legal para publicar sentencia en la presente causa, procede a hacerlo de manera motiva bajo las siguientes consideraciones:

Primero teniendo por norte que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, pues el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. Y siendo que el objeto de la obligatoriedad es el de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siguiendo este orden de ideas el artículo 131 de la ejusdem contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la Presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derechos, debiendo el juez sentenciar atendiendo para ello a dicha confesión.

Ahora bien, vista la Presunción de admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones sean ajustadas a derecho a fin de que tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina como cierto:
1) La existencia de la relación de trabajo entre las partes, es decir entre los ciudadanos JOSE LUIS PETIT DIAZ, CARLOS ALBERTO MORENO MORALES, JOSE GREGORIO MUSTIOLA, y la empresa INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A).
2) Por cuanto existen varias contradicciones entre lo alega y demostrado en los anexos consignados con la demanda, es por lo que este tribunal fija la fecha de inicio, la fecha de terminación, duración de la relación laboral, el cargo desempeñado y el último salario mensual devengado, de la forma siguiente:
o JOSE LUIS PETIT DIAZ:
 Ingreso: el día 15 de abril de 2006 según se evidencia en el anexo C1 y por cuanto beneficia mas al trabajador y no como lo indica la parte actora en el escrito de demanda 02 de septiembre de 2006;
 Egreso: 30 de julio de 2008
 Cargo: Vigilante
 Duración: Dos (2) años, tres (03) meses, y Quince (15) días.-
 Ultimo salario mensual: Bs. 860,70
o CARLOS ALBERTO MORENO MORALES:
 Ingreso: el día 13 de enero de 2008
 Egreso: 30 de julio de 2008
 Cargo: Asistente de tienda
 Duración: Seis (06) meses y diecisiete (17) días
 Ultimo salario mensual: Bs. 799,23
o JOSE GREGORIO MUSTIOLA:
 Ingreso: el día 21 de Abril de 2007
 Egreso: 02 de agosto de 2008
 Cargo: Vigilancia
 Duración: Un (1) años, tres (3) meses y Nueve (9) días y no la indicada por la parte actora en su escrito de demanda de dos años (2) años, cuatro (04) meses y diecinueve (19) días.-
 Ultimo salario mensual: 861,47



3) El salario mensual devengado, mes a mes, durante toda la relación laboral no fue expresamente indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, ya que en los cuadros solo establecen el salario integral y los intereses de antigüedad generados, y en la nota establece periodos de tiempo y salario integral; no teniendo este tribunal indicados los diferentes SALARIOS NORMAL devengado por los demandantes, salvo en el caso del ciudadano José Luís Petit Díaz, por cuanto en el libelo de la demandad no establecieron el cuadro respectivo, por lo que este tribunal se apoya del anexo C1.
4) Los demandantes manifestaron una jornada de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y los domingos de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
5) La relación laboral termino por despido injustificado.
6) Que la empleadora pago la liquidación de prestaciones sociales el 01 de agosto de 2008, recibiendo no conforme los demandantes según sus dichos.

En consecuencia luego del analice de los conceptos demandados este juzgado condena a la empresa INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A. a cancelar a la parte actora los siguientes conceptos:

JOSE LUIS PETIT DIAZ:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 en concordancia con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 120 días de salario integral indicado en el anexo C1 por cuanto en el libelo de la demanda no consta los diferentes salarios integrales, mes a mes devengado por el trabajador conforme el artículo 108 Parágrafo Primero. En consecuencia le corresponde al trabajador la cantidad de de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.967,35) discriminado en los siguientes periodos:
- Periodo 15/04/2006 al 30/08/2006: 5 días de salarios que a ser multiplicados por el salario integral que en este caso es de Bs. 18,42 lo que da como resultado la cantidad de Bs. 92,10, calculado en base al salario mensual devengado a la fecha de Bs. 465,75
- Periodo 01/09/2006 al 31/12/2006: 20 días de salario que al ser multiplicado por el salario integral que este caso es de Bs. 20,26 da como resultado la cantidad de Bs. 405,20; calculado en base al salario mensual devengado a la fecha de Bs. 512,33
- Periodo 01/01/2007 al 30/04/2007: 20 días de salarios que al ser multiplicado por el salario integral que en este caso es de Bs. 22,29 da como resultado la cantidad de Bs. 445,80, calculado en base al salario mensual devengando a la fecha de Bs. 563,56
- Periodo 01/05/2007 al 30/12/2007: 40 días de salarios que al ser multiplicado por el salario integral que en este caso es de Bs. 24,37 da como resultado la cantidad de Bs. 974,80, calculado en base al salarios mensual devengado a la fecha de Bs. 614,79
- Periodo 01/01/2008 al 30/04/2008: 20 días de salarios que al ser multiplicado por el salario integral que en este caso es de Bs. 26,80 da como resultado la cantidad de Bs. 536,00 calculado en base al salario mensual devengando a la fecha de Bs. 676,27
- Periodo 01/05/2008 al 30/07/2008: 15 días de salarios que al ser multiplicado por el salario integral que en este caso es de Bs. 34,23 da como resultado la cantidad de Bs. 513,45 calculado en base al salarios mensual devengado a la fecha de Bs. 861,47

DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD: Conforme el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 10 días de salario integral de Bs. 34,23 que al ser multiplicado arroja la cantidad de Bs. 342,30

INDENMIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días de salario integral de Bs. 34,23 (salario este reflejado en el ANEXO C,) - que al ser multiplicado arroja la cantidad de Dos Mil Cincuenta y Tres Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 2.053,80), concepto este condenado por este tribunal en virtud de la presunción de admisión de los hechos.- y no por el salario normal de 28,69 indicado en el folio cuatro.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días de salario integral de Bs. 34,23, -según último criterio jurisprudencial- que al ser multiplicado arroja la cantidad de Dos Mil Cincuenta y Tres Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 2.053,80).

VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la cláusula 13 de la convención colectiva de trabajo que regirá las relaciones laborales y el grupo de empresas traki, le corresponde 16 días de salario normal que a razón de Bs. 28,69, arroja la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 459,04)

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Conforme lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la cláusula 13 de la convención colectiva de trabajo que regirá las relaciones laborales y el grupo de empresas traki le corresponde 5,8 días de salario normal que a razón de Bs. 28,69 arroja la cantidad de Ciento Sesenta y Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 166,40)

UTILIDADES FRACCIONADAS 2007-2008: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 10 de la convención colectiva de trabajo que regirá las relaciones laborales y el grupo de empresas traki; le corresponde 350 días de salario normal que a razón de Bs. 28,69, según se observa en anexo marcado como C1, lo que arroja la cantidad de Un Mil Cinco Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 1.005,05)

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: Según lo establecido en el artículo 108 literal “c” por ser depositado en la contabilidad de la empresa y la cláusula 45 de la convención colectiva de trabajo que regirá las relaciones laborales y el grupo de empresas traki, para la cual este Tribunal ordena que los mismo se determinen mediante una experticia complementaria del fallo realizada por un único experto designado por este Tribunal, conforme a los parámetros establecido en las normativa legal antes indicadas.

BONO ALIMENTICIO MES DE JULIO DE 2008; 30 días a razón de Bs. 11,50 para un total de Bs. 345,00 conforme se evidencia en anexo marcado con la letra E del libelo de la demanda presentado.

½ CESTA TICKET 20 DÍAS MENSUALES DESDE EL INGRESO A LA EMPRESA hasta la terminación de la relación: Conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Alimento para los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de Abril de 2006, pues el trabajador alega que su jornada era de 12 horas situación que supera el limite de la jornada diaria de trabajo prevista en el Artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido el exceso por tal jornada le da derecho a percibir el beneficio correspondiente, es decir, el prorrateo por el número efectivo de horas laborada. En consecuencia le corresponde 20 días por veintisiete (27) meses laborados, que equivalen a 540 días a razón de Bs. 5,75 día teniendo como referencia que el cesta ticket conforme a la cláusula 15 de la convención colectiva de trabajo que regirá las relaciones laborales y el grupo de empresas traki, era de Bs. 11,50, es decir de 0,25 Unidad Tributaria la cual a la presente tiene un valor de Bs. 46,00. En conclusión 540 días por Bs. 5,75 medio ticket arroja una cantidad total de Tres Mil Ciento Cinco Bolívares (Bs. 3.105,00). Así se decide.

Monto total por prestaciones sociales de Bs. 12.497,74 menos el anticipo de prestaciones sociales de Bs. 7.908,66 da la diferencia de Bs. 4.589,08, más los intereses de prestaciones sociales que serán determinados por una experticia complementaria del fallo.

CARLOS ALBERTO MORENO MORALES:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 en concordancia con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 20 días de salario integral correspondiente al salario mensual, mes a mes devengado por el trabajador y expresados en el escrito de demanda mediante tabla que aquí se da por reproducida, lo que arroja un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 897,46)

DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD: Conforme el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 25 días de salario integral de Bs. 46,91 que al ser multiplicado arroja la cantidad de Bs. 1.172,75

INDENMIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días de salario integral de Bs. 46,91 - (último salario reflejado en el cuadro de relación de meses y salarios que éste tribunal toma como referencia, por cuanto le corresponde conforme a derecho y no el reclamado en el escrito liberal por la parte actora; que al ser multiplicado arroja la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Siete Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 1.407,30)

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días de salario integral de Bs. 46,91, -según último criterio jurisprudencial- que al ser multiplicado arroja la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Siete Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 1.407,30)

VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la cláusula 13 de la convención colectiva de trabajo que regirá las relaciones laborales y el grupo de empresas traki, le corresponde 9,6 días de salario normal que a razón de Bs. 26,64 y no por la cantidad de 28,72, pues de la simple ecuación aritmética se desprende que si el último salario devengado era de Bs. 799,23 y este dividido entre 30 días da como resultado la cantidad de Bs. 26,64; en consecuencia arroja la cantidad de Doscientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 255,75)

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Conforme lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la cláusula 13 de la convención colectiva de trabajo que regirá las relaciones laborales y el grupo de empresas traki le corresponde 3.48 días de salario normal que a razón de Bs. 26,64 antes explicada, arroja la cantidad de Noventa y Dos Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 92,70)

UTILIDADES FRACCIONADAS 2007-2008: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 10 de la convención colectiva de trabajo que regirá las relaciones laborales y el grupo de empresas traki le corresponde 35 días de salario normal que a razón de Bs. 26,64 arroja la cantidad de Novecientos Treinta y Dos bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 932,40)

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: Según lo establecido en el artículo 108 literal “c” por ser depositado en la contabilidad de la empresa y la cláusula 45 de la convención colectiva de trabajo que regirá las relaciones laborales y el grupo de empresas traki, para la cual este Tribunal ordena que los mismo se determinen mediante una experticia complementaria del fallo realizada por un único experto designado por este Tribunal, conforme a los parámetros establecido en las normativa antes indicadas, .

BONO ALIMENTICIO MES DE JULIO DE 2008; 22 días a razón de Bs. 11,50 para un total de Bs. 253 conforme a lo alegado por la parte actora.

½ CESTA TICKET 20 DÍAS MENSUALES DESDE EL INGRESO A LA EMPRESA hasta la terminación de la relación: Conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Alimento para los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de Abril de 2006, pues el trabajador alega que su jornada era de 12 horas situación que supera el limite de la jornada diaria de trabajo prevista en el Artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido el exceso por tal jornada le da derecho a percibir el beneficio correspondiente, es decir, el prorrateo por el número efectivo de horas laborada. En consecuencia le corresponde 20 días por seis (6) meses laborados, que equivalen a 120 días a razón de Bs. 5,75 día teniendo como referencia que el cesta ticket conforme a la cláusula 15 de la convención colectiva de trabajo que regirá las relaciones laborales y el grupo de empresas traki, era de Bs. 11,50, es decir de 0,25 Unidad Tributaria la cual a la presente tiene un valor de Bs. 46,00. En conclusión 120 días por Bs. 5,75 medio ticket arroja una cantidad total de Seiscientos Noventa Bolívares (Bs. 690,00). Así se decide.

Monto total por prestaciones sociales de Bs. 7.108,66 menos el anticipo de prestaciones sociales de Bs. 4.150,00 da la diferencia de Bs. 2.958,66 más los intereses de prestaciones sociales que serán determinados por una experticia complementaria del fallo.

JOSE GREGORIO MUSTIOLA:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 en concordancia con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 60 días de salario integral correspondiente al salario mensual, mes a mes devengado por el trabajador y expresados en el escrito de demanda mediante tabla que aquí se da por reproducida, lo que arroja un total de DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.172,81)

INDENMIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días de salario integral de Bs. 43,87 - (último salario reflejado en el cuadro de relación de meses y salarios que éste tribunal toma como referencia, por cuanto le corresponde conforme a derecho y no el reclamado en el escrito liberal por la parte actora; que al ser multiplicado arroja la cantidad de Un Mil Trescientos Dieciséis Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 1.316,10)

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días de salario integral de Bs. 43,87 -según último criterio jurisprudencial- que al ser multiplicado arroja la cantidad de Un Mil Novecientos Setenta y Cuatro Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 1.974,15)

VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la cláusula 13 de la convención colectiva de trabajo que regirá las relaciones laborales y el grupo de empresas traki, le corresponde 4,8 días de salario normal que a razón de Bs. 28,72, lo que arroja la cantidad de Ciento Treinta y Siete Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 137,85)

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Conforme lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la cláusula 13 de la convención colectiva de trabajo que regirá las relaciones laborales y el grupo de empresas traki le corresponde 1.74 días de salario normal que a razón de Bs. 28,72 lo que arroja la cantidad de Cuarenta y Nueve Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 49,97)

UTILIDADES FRACCIONADAS 2007-2008: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 10 de la convención colectiva de trabajo que regirá las relaciones laborales y el grupo de empresas traki le corresponde 15 días de salario normal que a razón de Bs. 28,72 arroja la cantidad de Cuatrocientos Treinta bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 430,80)

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: Según lo establecido en el artículo 108 literal “c” por ser depositado en la contabilidad de la empresa y la cláusula 45 de la convención colectiva de trabajo que regirá las relaciones laborales y el grupo de empresas traki, para la cual este Tribunal ordena que los mismo se determinen mediante una experticia complementaria del fallo realizada por un único experto designado por este Tribunal, conforme a los parámetros establecido en las normativa antes indicadas, .

BONO ALIMENTICIO MES DE JULIO DE 2008; 30 días a razón de Bs. 11,50 para un total de Bs. 345,00 conforme a lo alegado por la parte actora.

½ CESTA TICKET 20 DÍAS MENSUALES DESDE EL INGRESO A LA EMPRESA hasta la terminación de la relación: Conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Alimento para los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de Abril de 2006, pues el trabajador alega que su jornada era de 12 horas situación que supera el limite de la jornada diaria de trabajo prevista en el Artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido el exceso por tal jornada le da derecho a percibir el beneficio correspondiente, es decir, el prorrateo por el número efectivo de horas laborada. En consecuencia le corresponde 20 días por veintiocho (28) meses laborados, que equivalen a 560 días a razón de Bs. 5,75 día teniendo como referencia que el cesta ticket conforme a la cláusula 15 de la convención colectiva de trabajo que regirá las relaciones laborales y el grupo de empresas traki, era de Bs. 11,50, es decir de 0,25 Unidad Tributaria la cual a la presente tiene un valor de Bs. 46,00. En conclusión 560 días por Bs. 5,75 medio ticket arroja una cantidad total de Tres Mil Doscientos Veinte Bolívares (Bs. 3.220,00). Así se decide.

Monto total por prestaciones sociales de Bs. 9.646,68 menos el anticipo de prestaciones sociales de Bs. 6.071,22 da la diferencia de Bs. 3.575,46 más los intereses de prestaciones sociales que serán determinados por una experticia complementaria del fallo.

En consecuencia lo condenado por este tribunal por concepto de diferencia de prestaciones sociales es: JOSE LUIS PETIT DIAZ, la cantidad de Bs. 4.589,08; CARLOS ALBERTO MORENO MORALES, la cantidad de Bs. 2.958,66 y JOSE GREGORIO MUSTIOLA, la cantidad de Bs. 3.575,46, lo que arroja un total de ONCE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 11.123,20), más los intereses de prestaciones sociales que determine la experticia complementaria del fallo. Adicionalmente debe la parte demandada pagar los intereses moratorios e indexación monetaria generados por el no pago oportuno de las diferencia de prestaciones sociales aquí condenada, desde el 30 de julio de 2008, momento de la terminación de la relación laboral hasta su definitivo pago. Dicho intereses moratorios e indexación monetaria serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, excluyéndose en el calculo de indexación monetaria los montos generados por intereses moratorios, así como los lapsos sobre los cuales se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones y huelga de funcionario tribunalicios, conforme al reiterado criterio jurisprudencial del la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia para los casos de nuevo régimen.

DISPOSITIVO

Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho en contra la empresa INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A)

SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por los ciudadanos JOSE LUIS PETIT DIAZ, CARLOS ALBERTO MORENO MORALES, JOSE GREGORIO MUSTIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.614.790, E- 83.606.517 y V- 14.478.695 respectivamente en contra de la empresa INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A), por diferencia de Prestaciones Sociales.

TERCERO: Se condena la empresa INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A) a cancelar a los demandante: JOSE LUIS PETIT DIAZ, la cantidad de Bs. 4.589,08; CARLOS ALBERTO MORENO MORALES, la cantidad de Bs. 2.958,66 y JOSE GREGORIO MUSTIOLA, la cantidad de Bs. 3.575,46, lo que arroja un total de ONCE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 11.123,20), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales más los intereses de prestaciones sociales que determine la experticia complementaria del fallo ordenada en la parte motiva. Así se decide.

CUARTO: Adicionalmente se condena a la parte demanda a pagar los intereses moratorios e indexación monetaria por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, desde el 30 de julio de 2008, momento de la terminación de la relación laboral hasta el definitivo pago de los mismos. Dicho intereses moratorios e indexación monetaria serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, elaborada por un solo experto designado por el tribunal, quien excluirá en el calculo de indexación monetaria los montos generados por intereses moratorios, así como los lapsos sobre los cuales se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones y huelga de funcionario tribunalicios. Así se decide.

SEXTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A), conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Cuatro (4) días del mes de diciembre del Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 9:10 a.m. dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Sentencia N° PJ0022009000153
MMMF.