REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, siete (7) de diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: IP31-L-2009-000281.

PARTE ACTORA: YONATHAN GONZALEZ BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.437.541
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO COBIS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 127.043
PARTE DEMANDADADA: PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MEDICI GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.650
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de cuatro (4) de diciembre de Dos Mil Nueve (2009), a las Once de la tarde (11:00 a.m.) entre la parte actora ciudadano YONATHAN GONZALEZ BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.437.541, asistido por el abogada JONATHAN LUGO COBIS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 127.043 y el Abogado JUAN MEDICI GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.650, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada empresa PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA S.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El Apoderado judicial de la parte demandada empresa PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA S.A. en nombre de su mandante acordó pagarle en un único pago en efectivo a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 620,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, para el día viernes 15 de enero de 2009, a las 2:30 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales demandados.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, siete (7) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 10:45 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Sentencia N° PJ0022009000154
MMMF.